El Consultivo califica de "nula de pleno derecho" la licencia del hotel de lujo de Almuñécar

El promotor del hotel mantiene que el terreno fue declarado de utilidad pública e interés social por el Ayuntamiento de Almuñécar

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Vista parcial de Almuñécar | Foto: Archivo GD
E.P.
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La licencia que el Ayuntamiento de Almuñécar otorgó en 2005 para construir el Gran Hotel Cortijo de Andalucía es "contraria al ordenamiento y nula de pleno derecho", según concluye el dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) en el que analiza la petición de revisión de oficio propuesta por el consistorio para dar luz verde a la construcción hotelera.

El empresario y promotor del hotel de lujo de Almuñécar, Trinitario Betoret, aduce en su favor que la licencia fue otorgada legalmente, que el terreno fue declarado de utilidad pública e interés social por el Ayuntamiento de Almuñécar, que la obra está construida al 80 por ciento y que el retraso en la legalización supone un gran perjuicio para la costa granadina.

Tras las declaraciones realizadas por el promotor, el Consejo Consultivo de Andalucía ha querido explicar las causas por las que ha dictaminado que la licencia otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 28 de junio de 2005 a la mercantil Salud y Natura S.A. para la construcción del hotel es nula de pleno derecho.

Lo justifica primero por "ser un acto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquiere el derecho a ejecutar una determinada obra careciendo de los requisitos esenciales para ello y, segundo, por omitirse la tramitación del proyecto de actuación y, consecuentemente, obviarse el procedimiento previsto".

"Este Consejo Consultivo no puede más que mostrar su intención de favorecer el progreso y el desarrollo de los municipios pero velando siempre por la legalidad", agrega el órgano andaluz en una nota.

En su dictamen, de 32 páginas, el Consejo Consultivo de Andalucía señala que "en modo alguno la licencia en cuestión puede ampararse en la declaración de utilidad pública que, de forma separada y para dos actuaciones distintas, realizó el Ayuntamiento de Almuñécar".

La ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece además que en suelo no urbanizable de especial protección, y éste es el caso, solo podrá llevarse a cabo construcciones previstas y permitidas por el PGOU o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido.

En este caso, ni se tramitó el correspondiente proyecto de actuación propio de una actuación de interés público ni la actuación está prevista en el planeamiento superior, es más, "está expresamente prohibida".

Después de que el Ayuntamiento de Almuñécar otorgara la citada licencia, en 2005, la Junta de Andalucía requirió al Consistorio para que la revisara de oficio.

Ante la inactividad municipal la Junta recurre y obtiene dos sentencias favorables, de un juzgado y del TSJA, que en 2009 condena al Ayuntamiento a iniciar y resolver el procedimiento de revisión de oficio de la licencia.

En cumplimiento de la sentencia del TSJA, el Ayuntamiento inicia en marzo de 2018 el trámite ante el Consejo Consultivo de Andalucía para llevar a cabo la revisión de oficio de la licencia, que concluye con el dictamen desfavorable al ser nulo el acto municipal de otorgamiento de licencia y no proceder la aplicación de los límites a la revisión de oficio.

"Seguir adelante, a sabiendas de que se está edificando sobre suelo no urbanizable de especial protección, con la oposición de los informes de la Junta de Andalucía y con dos sentencias desfavorables (una de las cuales obligada al Ayuntamiento a tramitar la revisión de oficio de la licencia) supone asumir una serie de riesgos", según agregan desde el Consultivo.