El Consultivo confirma que la cámara de maduración de quesos del Valle del Zalabí se hizo sin contrato de obra
Resalta que la empresa encargada no siguió "ningún procedimiento contractual" para adaptar la cueva del complejo museístico Trópolis
El Consejo Consultivo de Andalucía ha confirmado la nulidad del contrato de obra para la construcción de una cámara de maduración de quesos en el complejo turístico Trópolis, en el municipio granadino del Valle del Zalabí, por "omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido".
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que, de acuerdo al expediente, la mercantil encargada de los trabajos ha llevado a cabo "sin seguir procedimiento contractual alguno" las obras necesarias para la adaptación de la cueva del complejo museístico Trópolis a una cámara de maduración de quesos.
Las obras consistieron en la instalación de red enterrada de evacuación y colocación de sumideros, solería y en la compartimentación interior en tres dependencias con fábrica de ladrillo hueco. También, en el enfoscado de paredes y bóvedas, carpinterías, colocación de tres puertas y tres ventanas de perfilería de aluminio.
El Consultivo sostiene que se trata de una "contratación verbal prohibida por la normativa vigente salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia", lo cual no ocurre en este caso, pues solo es posible a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
Así, y atendiendo a la fecha en que se ejecutaron las obras, en 2015, la contratación debería haberse sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano consultivo, que ha analizado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada) para la revisión de oficio de este contrato, recuerda que su dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante.
En relación con las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, procede el abono de los trabajos ejecutados, debiendo comprobarse en la liquidación que se ha detraído correctamente el beneficio industrial, de conformidad con la doctrina del Consejo Consultivo.