El derecho de separación del socio minoritario por no reparto del dividendo
El régimen jurídico del derecho de separación del artículo 348 bis en vigor se concreta, de forma resumida, en cuatro parámetros
El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce a los socios un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
Con este reconocimiento, el legislador ha querido articular un sistema de protección de los socios minoritarios frente al abuso de la mayoría consistente en la posible retención sistemática y no justificada de los beneficios por parte de la sociedad.
El régimen jurídico del derecho de separación del artículo 348 bis en vigor se concreta, de forma resumida, en los siguientes parámetros:
- Surge en el caso de que, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.
- Podrá ejercerse por el socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.
- Será ejercitable en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general que no acuerde la distribución del dividendo.
- Este derecho no será de aplicación en sociedades cotizadas.
Concurriendo estas condiciones, y ejercido en plazo el derecho de separación por el socio que haya votado a favor de la distribución del dividendo, la sociedad estará obligada a adquirir la participación del socio por el valor razonable y procedimiento de valoración que determinen ambas partes.
En defecto de acuerdo, el valor de las acciones o participaciones será determinado por un experto independiente, designado por el Registro Mercantil.
La importancia de la entrada en vigor de esta disposición legal en la práctica requiere que cada caso sea analizado escrupulosamente a fin de proteger los intereses de socios mayoritarios y minoritarios y evitar situaciones de conflicto, por lo que desde HispaColex Bufete Jurídico, les invitamos a consultar con nuestros especialistas en Derecho Societario.