El exalcalde de Castril anuncia que recurrirá condena de ocho años por prevaricar con una subvención
José Juan López Ródenas afirma que se enteró de la condena por los medios de comunicación
El exalcalde de la localidad granadina de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) ha anunciado que recurrirá la condena a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa al incluir a un familiar entre los beneficiarios de un programa de subvenciones para la rehabilitación de infravivienda sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, permitiendo que obtuviera una ayuda de 36.119 euros.
Así lo ha manifestado en un comunicado, emitido a Europa Press, a través del cual ha tildado de "lamentable que antes de tener o conocer la sentencia mi abogado o yo mismo, ya haya sido difundida por los medios de comunicación y que me haya tenido que enterar por la prensa y no por los cauces legales".
A su juicio, la sentencia es "totalmente injusta y gravosa" dado que "presume mi conocimiento de los hechos sin prueba directa tampoco indiciaria, de entidad suficiente para ello, que avale estas inadmisibles presunciones condenatorias".
Por ello, ha anunciado que dispone de diez días hábiles para recurrir, por lo que "ya preparamos el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en la confianza de que verán este asunto con la objetividad e imparcialidad que requiere y apreciarán que no hay base legal para mi condena".
Al hilo, ha expresado que "es incomprensible que la sentencia mantenga que yo conocía que la beneficiaria de la ayuda de infravivienda no cumplía los requisitos cuando en sus declaraciones, los técnicos responsables no dejaron lugar a duda sobre todo lo contrario: que sí cumplía los requisitos".
Respecto a la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que en mayo de 2008 tuvo entrada en el registro municipal de Castril una solicitud de una prima hermana del entonces alcalde López Ródenas para acogerse al Programa de Transformación de Infravivienda de la Junta respecto a un inmueble propiedad de sus padres.
El magistrado expone que la solicitud se acompañó con un contrato de arrendamiento que "no respondía a la realidad", pues la vivienda se encontraba "deshabitada" y era requisito indispensable para acogerse al plan que el domicilio estuviera habitado.
Así, y "siendo conocedor" el por entonces alcalde de que su prima "no reunía los requisitos" para obtener la subvención, votó en un pleno celebrado el 19 junio de 2008 a favor del acuerdo por el que se aprobaba la relación definitiva de beneficiarios, entre los que se encontraba su prima.
Posteriormente se dio traslado de esta certificación para su aprobación definitiva por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda permitiendo de esta manera que "obtuviera de manera indebida una subvención de 36.119 euros a cargo de la Administración autonómica que fueron destinados a la rehabilitación de la vivienda".
El exregidor fue juzgado por este asunto a finales de enero ante el Juzgado de lo Penal 4 de Granada, donde negó haber prevaricado en tanto que su familiar "cumplía con todos los requisitos necesarios" y los técnicos avalaron el proceso. En la última fase del juicio la Fiscalía mantuvo su petición de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para él.