El Gobierno decide llevar al TC la ley 'antidesahucios' y pedir su suspensión

E.P
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El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013.

Los apartados impugnados por el Ejecutivo central, para los que solicita su suspensión, son los relativos a la "declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social"; la "definición de viviendas deshabitadas" y la "clasificación de infracciones muy graves" para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

El recurso a la ley andaluza aparece en las referencias que recogen los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros y que el viernes se hicieron públicas pasadas las seis de la tarde, sin que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, hubiera hecho mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, a la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la norma andaluza.

Se da la circunstancia de que la ministra de Fomento, Ana Pastor, que también ha comparecido junto a Saénz de Santamaría en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, participó esta tarde, a las 17,30 horas, junto con la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, en la inauguración de la nueva estación de tren de Puerto Real (Cádiz).

LOS MISMOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

La Ley del 1 de octubre de 2013, que derogó el Decreto Ley de Andalucía del 9 de abril de 2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que en su momento ya fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación.

Así, el Gobierno entiende que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, "por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma" y mantiene que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil".

Asimismo, mantiene que sería "inconstitucional" definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, "articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución".

El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, "sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad".

Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una "discriminación arbitraria" entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, "vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación" que también recoge la Carta Magna.

Por último, el Consejo de Ministros solicita del presidente la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.