El juez deja sin efecto el congreso del PP de Granada por infracción de la Ley de Partidos
El juzgado ha acordado retrotraer el proceso por el que resultó elegido Sebastián Pérez a su inicio tras la demanda de Juan García Montero
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada ha dejado sin efecto el XIV Congreso Provincial del PP de Granada que se celebró el 20 de mayo del pasado año y en el que Sebastián Pérez salió reelegido como presidente, y ha acordado retrotraer el proceso a su inicio por infracción de la Ley de Partidos Políticos y del reglamento de organización de esta formación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido notificada este mismo lunes y se produce a raíz de la demanda que presentó el concejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan García Montero por supuestas irregularidades en este proceso congresual, en el que aspiró a liderar el partido.
El juez ha estimado íntegramente su demanda contra el PP de Granada y ha declarado la nulidad de una Junta Directiva Provincial en la que se abordaron asuntos vinculados al congreso , dejando sin efecto la convocatoria del mismo, "así como todo el proceso congresual celebrado posteriormente", acordando retrotraer el congreso a su inicio, debiendo convocarse de nuevo la Junta Directiva Provincial.
Durante el juicio que se celebró el pasado julio varios cargos del PP de Granada reconocieron ante el juez que no se revisó que los afiliados estuvieran al corriente de pago de las cuotas para votar en el congreso provincial de la formación.
A este respecto, se resalta en la sentencia que, de acuerdo al reglamento del congreso y a lo recogido en los estatutos, era obligatorio estar al corriente de pago para poder votar y destaca el proceder "contradictorio" que hubo, en tanto que en una misma junta directiva se aprobó la necesidad de cumplir este requisito y "acto seguido" se acordó lo contrario, es decir, no exigirlo.
Para el juzgador, resulta "especialmente contradictoria" la declaración de uno de los testigos que acudieron al juicio, el gerente del PP, que manifestó que por no existir una cuota mínima no se podía saber si el afiliado estaba o no al corriente de las cuotas; aunque anualmente sí se emite un certificado que remite a Hacienda a efectos de IRPF de cada uno de los afiliados.
"Si es posible emitir un certificado para Hacienda a efectos de deducciones del IRPF, no alcanza a entender este juzgador cómo no se puede saber qué afiliados están o no al corriente del pago de las cuotas, para de esta forma poder cumplir con la exigencia impuesta por la propia normativa del partido", argumenta el juez.
ACCESO AL CENSO
García Montero, que ha estado representado por la letrada María Belén Aroza Montes, también solicitó la nulidad de los acuerdos del Comité Organizador del Congreso sobre la distribución de los compromisarios y del acuerdo sobre la forma de acceso para la consulta del censo de afiliados.
Sobre esto último el juez sostiene que antes de la proclamación de las precandidaturas y de que se abriera la campaña electoral interna hubo afiliados que recibieron correo electrónico convocándoles a participar como electores apoyando a la candidatura de Sebastián Pérez. Sin embargo, la candidatura de García Montero no pudo hasta el 12 de abril tener acceso al censo de afiliados.
García Montero también pidió la nulidad del acuerdo de convocatoria de la Junta Directiva Provincial del 28 de marzo de 2017 por entender que no se dio un plazo suficiente para preparar los asuntos a debatir en la siguiente, lo que le impidió tener acceso a toda la información referente a los distintos puntos del orden del día que se iban a tratar, entre ellos la aprobación del reglamento del XIV Congreso Provincial.
"Un documento éste --añade el juez-- de especial relevancia para quienes, como el demandante, pretendían presentar su candidatura a la Presidencia del PP de Granada, pues en el mismo se recogían los distintos plazos a que se sometía el proceso de elección referentes a presentación de candidaturas, proclamación, campaña electoral, elección de compromisarios, etc".
"De toda esta información no tuvieron conocimiento el demandante y otros miembros de la Junta Directiva Provincial hasta escasas horas antes de la celebración de la Junta, lo que supone una clara vulneración del artículo 7.4 de la Ley de Partidos Políticos y 18.3 del Reglamento de Organización del PP", agrega la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.