El Parlamento dará 28 días para elegir cargo a los alcaldes-diputados

Declarada y señalada la incompatibilidad por el Pleno, en su caso, el diputado tendrá "ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible" y caso contrario, se "entenderá que renuncia al escaño y la Mesa de la Cámara así lo declarará", según el informe jurídico

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El Parlamento andaluz ejecutará la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que desestima el recurso del Gobierno central contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía que estableció la incompatibilidad entre los cargos de diputado y alcalde, al día siguiente de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el que habrá un plazo de 28 días para que los afectados opten entre un cargo u otro.

Así lo ha anunciado este miércoles el presidente del Parlamento, Manuel Gracia, en la reunión de la Junta de Portavoces del Parlamento andaluz, tras ser interpelado sobre esta cuestión por el portavoz del Grupo Socialista en el Parlamento, Mario Jiménez, quien le ha pedido que informara sobre cómo va a actuar la Cámara andaluza en esta materia.

Gracia ha dado cuenta del informe elaborado por los Servicios Jurídicos de la Cámara sobre la sentencia del TC, que ha dado a conocer previamente en la reunión de la Mesa, que certifica que hasta que "no se produzca la publicación de la sentencia en el BOE no ha lugar a ninguna actuación por parte de la Cámara".

En el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que desde la publicación de la sentencia en el BOE, la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento deberá elevar al Pleno "la propuesta sobre incompatibilidad del parlamentario concreto que incidiera en la misma", si bien en dicho plazo cabe "perfectamente regularizar cada situación mediante el ejercicio de la correspondiente opción", esto es, que el afectado deje uno u otro cargo antes de esos 20 días.

Declarada y señalada la incompatibilidad por el Pleno, en su caso, el diputado tendrá "ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible" y caso contrario, se "entenderá que renuncia al escaño y la Mesa de la Cámara así lo declarará", según el informe jurídico.

Además, se hace referencia al asunto de la "aclaración" que las partes podrán solicitar en relación con la sentencia del TC. Se recuerda que, según doctrina reiterada del propio tribunal, "la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno".

"En consecuencia, la aclaración no puede ser utilizada para variar el contenido de la sentencia", según el informe jurídico del Parlamento, donde se indica que, si hipotéticamente llegara a ocurrir, "habría de notificarse inmediatamente a la institución parlamentaria, en cuanto parte directamente interesada en el procedimiento". "Pero se trata de un supuesto excepcional que no puede ser considerado en este momento procedimental en el que se nos pide determinar las consecuencias de una sentencia concreta en sus propios términos", se añade.