El reconocimiento de las tareas del hogar por el nuevo baremo de accidentes

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Imagen ilustrativa

Una de las más destacadas bondades que incorpora la reforma del Baremo para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Circulación introducida por la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, es sin duda el reconocimiento del derecho de las “amas y amos de casa” a ser resarcidos por la pérdida patrimonial que supone para las mismas la incapacidad temporal o permanente que puede suponerles los daños sufridos tras un accidente de tráfico.

Con anterioridad a la citada reforma éste era un caballo de batalla ante los tribunales que de forma muy mayoritaria eran contrarios a reconocer este derecho, amparándose, entre otros argumentos, en la inexistencia de una normativa que así lo tuviera previsto, aunque debemos decir que en general el lucro cesante estaba carente de regulación específica. En tales casos era necesaria una batería de pruebas para acreditar que las lesiones sufridas por el ama de casa le impedían seguir desarrollando su ocupación habitual y que este impedimento le suponía un grave perjuicio patrimonial digno de resarcimiento. Así, la reforma introducida en el nuevo Baremo supone un gran avance, si bien es cierto que susceptible de mejora, pero que supone el comienzo de un reconocimiento social y legal a la labor de llevare a cabo las tareas del hogar; supone asimilar el trabajo que se hace en la casa para el mantenimiento de la misma y cuidado de la familia, a cualquier otro trabajo o profesión que pueda desarrollarse fuera del mismo, dándole un carácter público y respaldando el valor económico y el aporte que éste supone para nuestra sociedad.

El nuevo Baremo en su artículo 143.4 regula el lucro cesante al que tendrán derechos las personas dedicadas de forma total o parcial a las tareas del hogar en supuestos de incapacidad temporal, estableciendo que se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los supuestos donde las secuelas sean puntuadas por encima de tres puntos no se establece límite máximo.

En los supuestos de incapacidad permanente el artículo 131 distingue entre la incapacidad absoluta y la incapacidad total, estableciendo en el caso de la primera el derecho del ama de casa a ser indemnizada valorando su trabajo no remunerado con el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual; éste se verá incrementado en los supuestos de unidades familiares de más de dos personas en un diez por ciento por cada persona menor de edad, o persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, no pudiendo superar el incremento el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.

En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas para el supuesto de la incapacidad absoluta; a estos efectos se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que se pueda realizar otras distintas. Asimismo se tiene en cuenta el supuesto de que el lesionado estuviera acogido a una reducción de jornada laboral para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, estableciendo que en tal caso la cantidad a recibir será un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo de lucro cesante para el supuesto en que tuviera una dedicación total a las tareas del hogar.

Frente a esta regulación podemos compartir que hayan quedado supuestos susceptibles de mejora, por cuanto aquellos casos en los que se no se haya sufrido secuelas, o estas sumen tres o menos puntos, con independencia del periodo de incapacidad temporal invertido para la curación de las lesiones padecidas, el máximo a recibir por lucro cesante será el correspondiente al salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad; pero también es cierto que ya se ha conseguido hacer una previsión legal que hasta ahora se contemplaba como imposible, logrando con ello la posibilidad de un avance futuro y por supuesto de una revisión sobre el Baremo que permita mejorar la previsión legal y adaptarla a la realidad social. El “ama o amo de casa” ve así reconocido el valor de su aportación a la sociedad, equiparándose a cualquier otro tipo de trabajo realizado fuera del hogar, pues es evidente que el cuidado de la familia supone una función imprescindible para que los miembros de la misma puedan aportar a su vez patrimonio a la sociedad. Se trata por tanto de un reconocimiento en regla de dicha dedicación como una actividad económica, que aun no siendo retribuida debe ser considerada como tal a todos los efectos, siendo esta previsión en la reforma del Baremo un punto de partida para que en otros sectores normativos y sociales se le pueda conceder el mismo reconocimiento.

Para hacerse una pequeña idea de lo que esto representa, basta poner como ejemplo el de un ama de casa que a raíz de un accidente de tráfico le quede una pequeña limitación de movilidad en rodilla o tobillo, o cualquier otra secuela que le suponga más de tres puntos de valoración y que haya tardado en estabilizar sus lesiones solo 100 días; supuesto nada extraño por otra parte. Pues bien, en dicho supuesto tendría derecho en concepto de lucro cesante, por los referidos 100 días impedida para sus ocupaciones, a la cantidad 2.714 euros, a razón de 27,14 €/día (9.906,40€ de SMI anual/365 días), importe que ascendería a 2.985 € si tuviera a su cargo un menor de edad, aparte de su marido, o a 3.256 € si son dos los hijos menores a su cargo. Cuantías que serían muchos más altas si en vez tener un lucro cesante temporal de solo 100 días, estuviera mucho más tiempo impedida o bien le quedara una incapacidad total o absoluta permanente. Todo ello con independencia del resto de indemnizaciones por daño moral, básico y particular, que le correspondiera como a cualquier otro lesionado en sus mismas condiciones.

Por tanto, deberemos poner el punto de atención en la importancia que conlleva que por fin podamos contar con una norma que prevé y equipara el trabajo dentro del hogar a cualquier otro, pues éste es el gran avance que nos ofrece el nuevo Baremo y con ello deberá trabajarse, para que a través de la Comisión de Seguimiento de dicho Baremo, regulada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2015, se realicen sugerencias para la mejora de todos aquellos aspectos que en la aplicación del nuevo sistema de valoración susciten litigio o deficiencias.