El Rey no propone otro candidato a la investidura, por lo que habrá nuevas elecciones

Ante la ausencia de pactos, el artículo 99.5 de la Constitución señala que si no hay candidato con suficiente apoyo, se convocarán nuevas elecciones

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Felipe VI y Pablo Iglesias, de Podemos | Foto: archivo
E.P.
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El Rey ha constatado en su última ronda de consultas con los partidos políticos que no existe un candidato con apoyos suficientes para lograr ser investido presidente del Gobierno, ha informado en un comunicado el Palacio de la Zarzuela.

Por lo tanto, Felipe VI ha comunicado esta tarde al presidente del Congreso, Patxi López, "que no formula una propuesta de candidato a presidente del Gobierno", especifica en un comunicado la Casa del Rey en un escueto comunicado de tres párrafos.

Ante la ausencia de pactos, el artículo 99.5 de la Constitución señala que "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

Será la primera vez que con la actual Constitución en vigor se aplique este artículo.

Este es el comunicado íntegro difundido por el Palacio de la Zarzuela:

1. Su Majestad el Rey ha concluido las consultas que, en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución, se han desarrollado durante los días 25 y 26 del presente mes de abril.

2. Su Majestad el Rey, tras valorar la información que le han trasladado los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en las consultas, ha constatado que no existe un candidato que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza.

3. En ese sentido y de acuerdo con lo expuesto el pasado 12 de abril en la convocatoria de estas consultas, Su Majestad el Rey ha comunicado al Sr. Presidente del Congreso, Don Patxi López Álvarez, que no formula una propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución.