El Supremo admite a trámite una demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos presentada por una belga
Los doce magistrados de la Sala Primera han entendido que concurren los requisitos legales para admitir a trámite la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau contra el Rey don Juan Carlos y ha rechazado la otra presentada por el catalán Alberto Solá, según ha informado el alto tribunal.
Los doce magistrados de la Sala Primera han entendido que concurren los requisitos legales para admitir a trámite la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga, tras celebrar una reunión que se ha prolongado durante cuatro horas y en cuyo orden del día no era el único asunto a discutir.
La Fiscalía se opuso a la admisión de las dos demandas al considerar que no se acompañaban del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde".
Sin embargo, los magistrados han entendido que la demanda presentada por Sartiau sí cumple con los requisitos legales. El presidente de lo Civil, Francisco Marín Castán, elevó al Pleno el pasado diciembre este asunto, después de que entrara en vigor el pasado julio la ley que regula el aforamiento del monarca saliente y la Audiencia Provincial de Madrid le remitiera la demanda de Solá.
A partir de ahora, el Supremo emplazará a don Juan Carlos a que conteste a la demanda de paternidad, que viene acompañada de la petición de que se realice una prueba de ADN como prueba anticipada. El Rey tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda a partir de la notificación del auto de admisión.
La Sala nombrará un ponente y podrá pronunciarse sobre las pruebas reiteradas por la ciudadana belga. Si el Rey Juan Carlos acepta someterse a esa prueba genética, se efectuará un análisis que será valorado en una vista, que puede celebrarse a puerta cerrada por tratar sobre la vida privada de las personas, como ocurre en la práctica habitual de los juzgados de familia.
SI HAY ACUERDO, NO HAY VISTA
Si don Juan Carlos alcanza un acuerdo con la ciudadana belga se ahorrará la celebración de la vista, en la que podría estar representado por su defensa a no ser que la otra parte solicite su interrogatorio y se admita tal petición.
La negativa a ser interrogado se podrá valorar junto al resto de pruebas conforme a la doctrina jurisprudencial en esa vista que si se celebra se hará previsiblemente antes del verano.
La celebración de estas vistas aparece regulada en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 138.2, que permite celebrarla a puerta cerrada por razones de seguridad o los intereses de la vida privada de las partes.
RECHAZO DE OTRA DEMANDA
El Supremo ha desestimado la demanda de Alberto Solá, que asegura ser el primogénito de don Juan Carlos, y se acompañaba de una prueba de ADN con una "fiabilidad superior al 99,9 por ciento", según la demanda, a la que tuvo acceso Europa Press.
El abogado de Solá, Francesc Bueno, pedía que si esta prueba no era admitida se realizara otra y se llamara a declarar como testigo al perito que analizó su fiabilidad. El fiscal José María Paz la calificó como una "mera hipótesis", que no aportaba el principio de prueba de filiación que exige la ley.
Solá defiende que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna María Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva. Su abogado mantiene que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que realizó cuando todavía no era jefe del Estado, según su demanda.