El Supremo anula la inhabilitación al exvicepresidente de la Diputación por el caso Mercamed
El Supremo ha estimado el recurso de Bernardo y le ha absuelto al entender que no ha quedado acreditado que su actuación constituyese un delito de prevaricación administrativa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de nueve años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación que la Audiencia de Granada impuso el 30 de mayo de 2017 al exvicepresidente de la Diputación Provincial Julio Bernardo (IU) en el denominado caso Mercamed en relación a las contrataciones que se realizaron para la feria empresarial organizada en Tetuán (Marruecos) en mayo de 2011 con cofinanciación de la Unión Europea.
Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de Bernardo y le ha absuelto al entender que no ha quedado acreditado que su actuación constituyese un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo analiza lo referente al procedimiento que inicialmente se siguió para contratar la instalación de una carpa ferial, donde el relato histórico de la sentencia de la Audiencia Provincial expresó que la actividad pública se fraccionó en contratos menores "con la finalidad de evitar los controles previstos en la Ley 30/07 vigente en el momento de los hechos, al exceder el importe total de 50.000 euros".
En este aspecto, la sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Llarena, concluye que no existe ninguna acreditación de cual pudo ser la participación del acusado en ese proceso, "sin que la ausencia de descripción de una eventual actuación decisoria pueda suplirse por la genérica afirmación de que era el responsable último de la iniciativa ferial o que fue él quien terminó solventando las dificultades surgidas con ocasión de la llegada del transporte a la frontera de Marruecos".
La sentencia estudia luego lo relativo a la posterior contratación de la instalación ferial entre las entidades Granada Desarrollo Innova Sociedad Anónima y Juridicus Maroc.
El Alto Tribunal indica que el comportamiento del exvicepresidente de la Diputación no entraña "la responsabilidad por prevaricación administrativa que se le atribuye" al constar probado que Granada Desarrollo Innova abordó "una actuación contractual superior a 50.000 euros, e incompatible por ello con la adjudicación directa del contrato".
Tampoco se refleja para el Supremo en la sentencia de la Audiencia que "el acusado buscara eludir o soslayar cualquier limitación legal que conociera que había de regir su actuación como consejero delegado de la entidad pública".
Por último, la Sala Segunda analiza el pago de las facturas derivadas de la primera instalación contratada, respecto de las cuales la sentencia de instancia sí describe que el acusado autorizó el pago de algunas de estas facturas.
Según subraya el Supremo, la Audiencia declara probado que Julio Bernardo autorizó la factura correspondiente al alquiler de la carpa y del resto de material, además de autorizar también la factura correspondiente a su transporte.
"La circunstancia de que se hubieran adjudicado esos servicios con carácter previo, además de la constatación de que se había cumplido el contenido del servicio concreto que se facturaba, impide apreciar que el pago fuera indebido", añade el Supremo.
"El propio tribunal de instancia lo expresa así cuando analiza si hubo un delito de malversación de fondos públicos, y argumenta que no se aprecia apropiación de dinero público desde el momento en que todos los abonos se corresponden con servicios realizados, por más que los contratos se formalizaran en la anómala manera que se ha expuesto".
SIN "CONTENIDO ILEGAL"
Por ello, agrega el Supremo, la resolución impugnada "tampoco refleja que las decisiones del recurrente ofrezcan un contenido ilegal sobre esta cuestión, más aún cuando la defensa esgrime que los adjudicatarios de estos contratos asumieron, con cargo a esas facturas, el importe que se adeudaba a Juridicus Maroc por la definitiva instalación de la carpa".
Julio Bernardo, funcionario de Correos, se enfrentaba a una petición fiscal de ocho años y cinco meses de prisión y 17 años de inhabilitación, que la Audiencia rebajó a nueve años, tres meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Bernardo recurrió la sentencia de la Audiencia para defender su inocencia, en base a la legalidad del proceso administrativo que se siguió, sin prejuicio, según hace constar la Sala de lo Penal del Supremo, de que él "se limitó a estampar su firma cuando los técnicos de la Diputación Provincial le aseguraron que estaba todo correctamente tramitado".