El Supremo condena a un psiquiatra por atribuir falsa enfermedad mental a un hombre
El Tribunal Supremo afirma que el profesional se basó sólo en las manifestaciones de su esposa a la que trataba en su consulta
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un psiquiatra por vulnerar el honor de un hombre que no era paciente suyo, al incluir en un informe que padecía una enfermedad mental basándose sólo en las manifestaciones de su esposa a la que trataba en su consulta.
Según ha detallado este jueves el Supremo en una nota informativa, dicho informe, de 19 de noviembre de 2008, se refería a los trastornos de ansiedad que padecía la esposa de éste, que atribuía al estrés laboral y a una mala relación de pareja, pero también incluía que el marido padecía "una celotipia delirante paranoide que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente".
La mujer aportó este dictamen al juzgado que investigaba unas diligencias previas contra el marido, que había sido denunciado por un delito de amenazas y una falta de vejaciones en el ámbito familiar, una denuncia que se archivó.
Posteriormente, en un segundo informe, emitido casi un año después, el psiquiatra reconoció que, tras ver al marido en su consulta en tres ocasiones después de separarse, no se detectó "patología psicológica evidente" precisando que el diagnóstico anterior "sólo estaba basado en la información aportada por la paciente, que fue la que solicitó el dictamen".
El juzgado y la Audiencia Provincial de Granada rechazaron la demanda del marido, en la que denunciaba que se le había presentado como "un maltratador en base a una falsa enfermedad mental", y concluyeron que el diagnóstico incluido por el psiquiatra "no era injurioso e insultante" pues había un trastorno psíquico que funcionaba como "principal factor del desequilibrio emocional de la mujer".
En su recurso contra dicha sentencia, el esposo alegaba que se había producido una "injerencia en su honor" con la emisión del primer dictamen, desmentido por el otro, al valorarse de forma subjetiva su conducta mediante la utilización de "expresiones gravemente atentatorias a su dignidad", dada la "gravedad" de la falsa enfermedad mental que se le atribuía, "creando dudas sobre su personalidad en el marco de la violencia de género".
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso y señala que lo que emite el médico es un "informe de complacencia" que no está dotado de esa especial protección que resulta de un peritaje y que se pone en manos de la esposa del demandado, en situación de crisis matrimonial, "para ser utilizado en contra de éste", como sujeto que padece un trastorno "que constituye uno de los rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género", hasta el punto de que se le abrieron unas diligencias penales que fueron archivadas.
El Alto Tribunal ha incidido además en que fue un "informe desmentido después cuando el psiquiatra ha tomado conocimiento real de la situación de quien ahora sí aparece como paciente".
La sentencia ha aseverado que se trata de un "diagnóstico innecesario para poder determinar la realidad familiar de su paciente frente a su esposo e injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente"
Ello supuso "un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su profesión en cuanto llega a unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera".
En este caso, ha añadido la Sala de lo Civil, se le ha procurado una "lesión grave" al exponerle como una persona afectada por "un problema de salud mental sin justificación alguna y se hace con la publicidad que resulta de su difusión en un proceso penal al que se vio sometido sobre maltrato a la persona de su esposa".
Asimismo, ha resaltado que si hubiera actuado con el rigor exigido a un profesional de la medicina no se hubiera producido este "grave e innecesario" ataque al honor; motivo por el que ha fijado una indemnización por daños morales de 6.000 euros y no de 60.000 euros, que era lo que pedía el demandante.