El Supremo reconoce discriminación laboral en los permisos por baja maternal o riesgo en el embarazo en la empresa Catsa
El ente afirma que estas trabajadoras "en el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna de incentivos"
El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, favorable a la empresa, y considera que Catsa ha ejercido "una discriminación directa sobre las empleadas que por causa de embarazo han visto suspendida su actividad laboral, y que el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna de incentivos y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes siguiente a su reincorporación".
El Tribunal Supremo considera que se trata de una situación de discriminación, al entender que las bajas por parto y riesgo de embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón de sexo y, como ha destacado Maribel Díaz, responsable de Servicios CCOO Granada "se les computa este tiempo como absentismo", lo que supone según reza la Sentencia "una discriminación directa y contraria al derecho de mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo, y penaliza el ejercicio de derecho a la protección por maternidad".
Maribel Díaz ha calificado esta sentencia como "totalmente positiva" no sólo para el sector del telemarqueting, sino para todas las mujeres empleadas sea cual sea su ámbito laboral.
Aunque el Supremo reconoce que "se trata de un permiso cuyo uso sigue siendo mayoritario por parte de las mujeres" Díaz ha destacado que esta Sentencia afecta también a los trabajadores que se encuentren en situación de baja paternal.
Por último, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que "para evitar la discriminación y garantizar la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, las trabajadoras que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso".