El TC declara inconstitucional parte del decreto de recortes en la Educación recurrido por la Junta
Según la doctrina, el Gobierno debe expresar de forma "explícita y razonada" cuál es la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica las medidas aprobadas por decreto-ley
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo 6, apartados uno, dos y tres, del Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aprobado en el año 2012 y con el que se modificó la Ley Orgánica de Universidades. La declaración de inconstitucional responde así parcialmente a un recurso presentado por la Junta de Andalucía.
Los apartados declarados inconstitucionales son los que hacen referencia a la creación de centros universitarios, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y el pleno del Constitucional considera que no cumplen el requisito de la "extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige para legislar por decreto-ley.
Según la doctrina, el Gobierno debe expresar de forma "explícita y razonada" cuál es la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica las medidas aprobadas por decreto-ley; asimismo, dichas medidas deben guardar conexión de sentido con la circunstancia excepcional que las justifica.
En este caso, el pleno afirma que el Gobierno ha justificado de manera "suficiente" la situación de urgente necesidad: controlar el gasto con el fin de "reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional" y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro.
Concretamente, el apartado uno determinaba que el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras.
Por su parte, el apartado 2 declarado ahora inconstitucional recoge que la creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal entiende que no se cumplen las condiciones exigidas por la Constitución a la legislación de urgencia porque la habilitación al Gobierno para dictar el reglamento no produce un efecto jurídico inmediato sino que éste "depende de una actuación ulterior" del propio Ejecutivo.
De la misma forma, cree que podría haberse aprobado por la vía legislativa ordinaria la previsión contenida en el apartado tres, según el cual las universidades podrán firmar acuerdos de cooperación con otras entidades, nacionales y extranjeras, para el desarrollo de enseñanzas que permitan la obtención de títulos oficiales. "No existe la conexión de sentido en tanto en cuanto el precepto no modifica de manera instantánea la situación jurídica existente ni permite deducir que la medida vaya a producir un efecto de racionalización del gasto", recoge.
AVALA OTRA PARTE DEL DECRETO
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, avala la constitucionalidad de los demás preceptos impugnados y rechaza que invadan competencias autonómicas.
La Administración autonómica había recurrido varios artículos --algunos también habían sido recurridos por el Gobierno del Principado de Asturias-- entre ellos los referentes a la capacidad de las comunidades autónomas para aumentar hasta un 20 por ciento el número máximo de alumnos por aula; o el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares, que se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos.
El recurso andaluz también impugnó el artículo 7, que establece que las autonomías financien con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Por último, la sentencia descarta la vulneración de las competencias autonómicas alegadas por el recurrente.
Ahora, el Constitucional mantiene que regular en términos cuantitativos la dedicación del profesorado a la docencia tiene como finalidad "garantizar la prestación del servicio educacional en centros públicos y concertados"; en otras palabras, persigue "garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia", una competencia del Estado en virtud del artículo 149 de la Constitución.
Según la doctrina, en materia de educación corresponde al Estado "establecer la normativa básica" sobre el alcance de este servicio público y fijar las medidas que hagan efectiva su prestación. En consecuencia, la determinación cuantitativa de las horas lectivas que debe impartir el personal docente es, asegura la sentencia, una de las previsiones "básicas" que sirven para "definir y hacer efectivo el nivel" de la prestación del servicio educativo.
"El sistema educativo --añade-- es único en todo el territorio nacional, lo que puede reclamar, al tratarse de centros sostenidos con fondos públicos, un tratamiento mínimamente homogéneo de una cuestión como el ejercicio de la tarea docente dentro de la jornada laboral del profesorado".
La sentencia afirma que ese mismo precepto constitucional ampara la competencia estatal para regular el régimen de sustituciones en centros públicos y concertados, cuestionado por la Junta.
El pleno también rechaza que se vulnere el principio de autonomía financiera y mantiene que el artículo 7 permite a las comunidades incrementar el precio de las titulaciones universitarias; pero, al mismo tiempo, establece un sistema de copago de las becas según el cual el precio mínimo obligatorio de las matrículas se cargará a las arcas del Estado y la diferencia entre aquél y el precio público final, al presupuesto autonómico.
El tribunal rechaza que se vulnere la autonomía financiera porque "la obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la Comunidad Autónoma de elevar los precios públicos universitarios", dentro de las horquillas establecidas por la ley; o que la regulación de la jornada docente de los profesores universitarios vulnere el derecho fundamental a la autonomía universitaria.
El objetivo de la norma es la "estandarización del total de la carga de trabajo del profesorado, y no su contenido, que viene protegido por la libertad de cátedra y la libertad de ciencia", recoge.
VOTO PARTICULAR
La sentencia contiene un voto particular, de la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que consideran que el artículo tres invade competencias autonómicas cuando establece el número mínimo de horas lectivas que deben impartir los profesores de centros públicos y concertados.
En su opinión, no puede encuadrarse en la competencia del Estado para dictar la legislación básica porque no es una "cuestión directamente relacionada con la calidad de la enseñanza; ni tampoco en la competencia estatal para regular el estatuto de los funcionarios, pues "no se fija la jornada laboral, sino la dedicación docente del profesorado" dependiente de las comunidades.
También creen que el apartado cuatro del artículo 6 vulnera la autonomía universitaria al "vincular la jornada lectiva de los profesores universitarios funcionarios a su dedicación investigadora" y argumentan que corresponde a la Universidad decir "qué profesores deben dar más horas de clase y qué profesores deben dar menos".