El Tribunal Constitucional da la razón a una madre que trató de impedir que su hija fuese dada en acogida en 2007
En 2005, la Junta de Andalucía declaró a la menor en situación de desamparo y dos años más tarde, en 2007, propuso el acogimiento familiar preadoptivo para la niña
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón ahora a una madre que trató de impedir que su hija fuera dada en acogida en 2007 y ha dictaminado que el proceso judicial se retrotraiga al momento inmediatamente anterior a la primera resolución por considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión, en una sentencia recogida por Europa Press.
En 2005, la Junta de Andalucía declaró a la menor en situación de desamparo y dos años más tarde, en 2007, propuso el acogimiento familiar preadoptivo para la niña que fue recurrido por la madre ante un juzgado de primera instancia de Granada. Éste lo desestimó y el caso pasó por la Audiencia Provincial hasta que la mujer pidió el amparo del Constitucional en 2011, que también lo rechazó.
Tras agotar todas las vías en España, la madre acudió en 2013 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que le acabó dando la razón en una sentencia en la que pedía a las autoridades españolas competentes que tomaran las medidas apropiadas en el interés superior de la niña y condenó al Estado español una indemnización por el daño moral a la demandante, gastos y costas.
Declaró violación del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (CEDH) y del derecho al respeto a la vida privada y familiar, al apreciar que las autoridades españolas no habían desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer respetar el derecho de la demandante a vivir con su hija.
EL TEDH VIO IRRAZONABLE PRIVAR A ESTA MADRE DE SU HIJA
Además, el TEDH puso de relieve efectos perniciosos del paso del tiempo que, según dijo en el fallo, hacen "muy difícilmente reversible" una situación que, a su juicio, se hubiera podido enmendar con otros medios que no fueran la separación y la declaración de la niña en situación de desamparo. La demandante y su hija se vieron por última vez el 27 de septiembre de 2005.
Este tribunal criticó en su sentencia la "inercia" de la Administración y de las jurisdicciones internas por no estimar irrazonables los motivos dados por la Junta andaluza para privar a una madre de su hija fundándose, únicamente, en motivos económicos. Además, alertó de que la salud mental de la madre, inicialmente esgrimida, no fue objeto de ninguna peritación.
Tras esta resolución, la mujer volvió en 2014 al Juzgado de primera instancia para que retomara el proceso en el momento anterior a la primera resolución judicial, pero éste se lo denegó. Posteriormente, presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, que también desestimó su petición.
De nuevo, la mujer reclamó en su nombre y en el de su hija el amparo del Tribunal Constitucional en un recurso de amparo en el que denunciaba la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación con el derecho fundamental a la integridad física y moral de la menor.
El 21 de septiembre de 2015, la Sala Primera del Constitucional
acordó la admisión a trámite de la demanda y después la suspensión del procedimiento de adopción de la niña que en ese momento contaba ya con 14 años de edad y llevaba diez sin ver a su madre.
Para el Alto tribunal se trataba de un caso de "especial trascendencia constitucional" porque el recurso planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había doctrina.
Por ello, indica en el fallo que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental de tutela judicial efectiva vulnerado.