El Tribunal Superior anula la condena al exalcalde de Cogollos Vega por supuestas obras ilegales de su cuñada
Los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal han aceptado el recurso de casación interpuesto por el exprimer edil por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por aplicación indebida de la ley
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena que impuso en su día la Audiencia Provincial de Granada de tres años de prisión, nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 1.800 euros al que fuera alcalde de Cogollos Vega, el independiente Francisco José Luzón, por presuntamente prevaricar permitiendo unas obras ilegales emprendidas por su cuñada.
Los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal en el Alto Tribunal han aceptado el recurso de casación interpuesto por el exprimer edil, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por aplicación indebida de la ley, y ha acordado absolverlo, con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial por los que había sido condenado en primera instancia, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El exalcalde, que permaneció en el cargo desde 2003 a 2011, fue condenado por las obras que la hermana de su mujer realizó en una parcela de su propiedad en el polígono 13 del pago Zumacar, en suelo no urbanizable de protección agrícola.
La Audiencia le reprochó que pese a que sólo tenía permiso para levantar una nave de aperos, una charca de riego y una cerca de malla de tipo ecológico alrededor de la finca, entre 2010 y 2011 procedió a un cerramiento perimetral con muros de hormigón armado de altura considerable, y a construir una piscina y una vivienda de más de 100 metros cuadrados.
Según indicaron entonces los magistrados, pese a tener "cabal conocimiento" de las obras llevadas a cabo por su cuñada, el alcalde no incoó procedimiento sancionador o de restablecimiento del orden urbanísitico alguno y, además, de manera "mendaz" y sin haber solicitado opinión al respecto a los técnicos municipales, emitió informes favorables a suministro de luz y agua para la finca de su cuñada, pese a carecer de licencia de primera ubicación y estar radicada en un terreno de uso agrícola, según consta en la resolución, que este miércoles adelanta la prensa local.
Por todo, el tribunal le consideraba autor de un delito de prevaricación, y de otro de falsedad en documento oficial, por lo que le condenaba a tres años de prisión, inhabilitación, multa y el pago de las costas judiciales.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo considera que en "ningún caso los hechos, tal como son imputados, constituyen el delito de prevaricación" y absuelve al exalcalde a con todos los pronunciamientos favorables a Francisco José Luzón, de los delitos por los que venía acusado, con declaración de oficio de las costas de la instancia y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas por razón de tales acusaciones.