El TS confirma la sentencia de Granada que declaró nula la póliza de aval general de empresario a su sociedad
El fallo puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que declaró nulas las pólizas generales suscritas por un empresario y su mujer con la Caja Rural de Granada, conocidas como 'pólizas escoba' u 'ómnibus', que se solían hacer firmar a muchos de los administradores de las empresas que piden financiación a los bancos para avalar todas sus operaciones.
Este fallo, de fecha 11 de marzo y que puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España, desestima el recurso de casación presentado en su día por Caja Rural y da la razón a la demanda interpuesta por el despacho de abogados Hispacolex Servicios Jurídicos, especialistas en derecho bancario.
En concreto, el letrado Javier López y García de la Serrana, director de la firma, ha manifestado a Europa Press que "se declara nula la póliza de afianzamiento general porque no concreta la cuantía afianzada, es decir, porque al empresario no se le exige sólo un aval de determinadas operaciones de su empresa, como hacen la mayoría de las entidades financieras, sino que se extiende a toda clase de operaciones de la sociedad avalada sin límite de cantidad, como si de un paraguas para la entidad se tratara, lo que representa un claro abuso que ni la Audiencia de Granada ni el Tribunal Supremo han aceptado".
En la resolución, los magistrados del Alto Tribunal consideran que el recurso de la entidad es "artificioso e inexistente" y confirman así la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, que a su vez confirmaba la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada.
De hecho, Caja Rural reconoce en su recurso que hay una relativa indeterminación del objeto de la póliza de aval firmada, aunque no admite que ello tenga que determinar necesariamente su nulidad, en contra así del criterio establecido por la Audiencia, que consideró que el aval carecía de validez en tanto que, si bien se determinaban las operaciones financieras que se garantizaban, "no se establecía por el contrario la cuantía máxima de la garantía, siendo este uno de los requisitos de validez exigidos a la fianza general".
El empresario y su mujer suscribieron con Caja Rural una de estas pólizas el 21 de diciembre de 2001, de duración indefinida y en la que figuran como cofiadores solidarios, afianzando a la empresa del marido dedicada a la obra pública.
La póliza suscrita llevaba por rúbrica 'Póliza de afianzamiento general', que contenía también otra operación bancaria: un contrato de apertura de crédito por un importe máximo de 601.012,10 euros, en el que figuraba como deudora la sociedad afianzada.
La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una manera amplia se extendía a "toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes".
Se trata de lo que se conoce como "fianza general" por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluso futuras, que un sujeto, normalmente un empresario, asumirá frente a otro sujeto, normalmente un banco, en dependencia de una determinada especie de relaciones que serán mantenidas entre el deudor principal y el acreedor, haciendo innecesario a raíz del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza.
SE ANULA UNA PRÁCTICA MUY HABITUAL
La trascendencia de esta última sentencia radica en que viene a declarar nula una práctica muy habitual en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiera operar con una entidad financiera a través de una sociedad, debía suscribir una póliza 'escoba' o 'paraguas' que garantizara, avalando personalmente el empresario y su familia, cualquier operación que realizara dicha sociedad.
La fianza o aval, figura jurídica conocida como afianzamiento, se usa para garantizar determinadas operaciones, pero esta nueva resolución rechaza un afianzamiento general indefinido y que no determine claramente qué operaciones garantiza.
Según las fuentes, en esta misma situación se encuentran miles de empresarios granadinos y de toda España, que, aunque sus empresas hayan declarado concurso de acreedores por no poder hacer frente a las deudas debido a la actual situación de crisis, se encuentran con unos bancos con una "situación privilegiada" frente al resto de acreedores pues cuentan con el aval personal del empresario y su familia gracias a estas pólizas de afianzamiento general firmadas hace muchos años y que ahora han sido confirmadas como nulas por el Alto Tribunal.