El TSJA cita a los exconsejeros Ávila y Aguayo como imputados

El magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, pone de manifiesto en primer lugar que, según el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los investigados "tienen derecho a solicitar voluntariamente que se les reciba declaración y a que ésta se practique 'inmediatamente'"

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Fachada del TSJA | Foto: Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha citado a declarar en calidad de imputados el próximo mes de abril a los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila dentro de la causa abierta por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que también va dirigida contra los exconsejeros Francisco Vallejo y Manuel Recio, a los que se refiere también como "imputados".

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de la causa que se sigue en la Sala Civil y Penal del TSJA contra los cuatro aforados andaluces acepta la solicitud formulada por dos de ellos para acudir a declarar de manera voluntaria y cita el día 7 de abril a Antonio Ávila y el 8 de abril a Martínez Aguayo, ambos en calidad de imputados.

El magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, pone de manifiesto en primer lugar que, según el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los investigados "tienen derecho a solicitar voluntariamente que se les reciba declaración y a que ésta se practique 'inmediatamente'"

No obstante, el instructor señala que, "previamente a practicarse la misma, es necesario proceder a un estudio de cierta exhaustividad sobre la causa" con el fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 775 de la citada Ley, según el cual, "en la primera comparecencia, el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible posible, de los hechos que se le imputan".

"AGLOMERACIÓN" DE HECHOS Y CONSIDERACIONES

Según el instructor, ello "no resulta fácil en esta causa, a menos que ello se conciba de modo rutinario, dado que en la exposición razonada" elevada al TSJA por la juez Mercedes Alaya "se aglomeran hechos y consideraciones de muy diversa naturaleza y entidad, ordenados unas veces cronológicamente --por ejercicios presupuestarios--, otras nominalmente --por la participación de cada imputado-- y otras en función del organigrama de funcionamiento de la Junta dentro del cual los solicitantes ocuparon diferentes responsabilidades".

En consecuencia, el instructor asevera que "hallándose en una fase inicial de toma de contacto con los testimonios remitidos por el Juzgado de Instrucción, y siendo necesaria una inmersión en los mismos para poder practicar un interrogatorio que resulte de utilidad", cita a declarar en calidad de imputado a Antonio Ávila el día 7 de abril y a Carmen Martínez Aguayo un día después, también en calidad de imputada.

"Todo ello sin perjuicio de que ulteriormente se les pueda volver a recibir declaración cuantas veces sea necesario por el órgano judicial que resulte definitivamente competente a los ahora solicitantes y a los otros dos imputados --Vallejo y Recio--", todo ello en relación al hecho de que, una vez se constituya el nuevo Parlamento andaluz en abril, todos ellos dejarán de ser aforados y, por ello, podrían ya comparecer ante Alaya.

De otro lado, el instructor rechaza la petición del exconsejero Francisco Vallejo para que se requiriera al Ministerio fiscal y a laacusación particular personada para que informen sin dilación sobre su petición de sobreseimiento de las actuaciones.

RECHAZA QUE LAS ACUSACIONES SE PRONUNCIEN YA SOBRE EL ARCHIVO DE VALLEJO

"Habida cuenta de la extensión y complejidad de la presente causa, tanto en lo que se refiere a la cantidad de hechos singulares que se atribuyen a Vallejo en la exposición razonada, como en lo que respecta a su valoración jurídica desde el punto de vista de su encaje en tipos penales, pronunciarse sobre la posibilidad de un sobreseimiento antes incluso de haber oído su declaración requiere no sólo un análisis de los argumentos de la exposición razonada y su contraste con el escrito de solicitud de sobreseimiento, sino seguramente un estudio más detenido del contenido de la causa", pone de manifiesto.

Y ello, según el instructor, "no hace oportuno, ni siquiera desde los intereses del propio solicitante, apremiar a las acusaciones a pronunciarse con prontitud" sobre la petición de archivo, todo ello "sin perjuicio de la normal celeridad que cabe exigir en todas las actuaciones procesales, que en su momento podría aconsejar el señalamiento de un plazo".

Fue el pasado 2 de marzo cuando la Sala Civil y Penal del TSJA se declaró provisionalmente competente para la investigación de los cuatro aforados andaluces hasta tanto en cuanto continúen con la condición de aforados, todo ello a pesar de que la Fiscalía había pedido que se declarara incompetente y devolviera la causa a la juez Mercedes Alaya una vez los cuatro exconsejeros pierdan su condición de aforados al dejar de pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento, lo que se producirá tras las elecciones del 22 de marzo.

LA DECISIÓN DEL TSJA

El TSJA argumenta que, "sin perjuicio de lo que depare un análisis exhaustivo de las actuaciones cuyo testimonio se ha remitido y, en su caso, nuevas diligencias a practicar en esta sede, en vista por ahora de lo desarrollado por la magistrada en sus exposiciones razonadas --tanto la elevada al Tribunal Supremo como la elevada a esta Sala--, no puede sostenerse que resulte manifiestamente infundada la atribución de posible responsabilidad penal, en concreto, por delitos de prevaricación y malversación, a los cuatro aforados".

Todo ello "habida cuenta de que en el ámbito de sus funciones como cargos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía participaron en un nivel u otro en la toma de decisiones sobre la creación, financiación, mantenimiento y aplicación de un sistema de concesión de subvenciones sociolaborales, ayudas a empresas, y excesivas comisiones a intermediarios que, por carecer de los controles típicos de los procedimientos de subvención pública, indiciariamente han supuesto un indebido beneficio económico para algunos particulares y empresas", sostiene el TSJA.