El TSJA confirma la sentencia que condena a Bretón a 40 años de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba con la pena de 40 años de prisión a José Bretón, por el presunto asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba, tras desestimar los recursos planteados por la defensa, que reclamaba un nuevo juicio por vulneración de derechos, y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, que pedía los restos óseos para poder enterrarlos.
Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal destaca que las pruebas se han practicado "lícitamente"; no cree que haya existido vulneración de presunción de inocencia ni del derecho de defensa y, a la espera de un posible recurso al Tribunal Supremo (TS), según anunció el abogado defensor, el TSJA no puede acordar "ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción".
En relación a si los restos óseos son los mismos que fueron hallados en la hoguera de la finca de 'Las Quemadillas', en Córdoba, y sobre si se produjo vulneración del derecho de defensa por denegar preguntas sobre este tema en el juicio, el TSJA se remite a su auto que también desestimó el recurso de la defensa a tal efecto y no ve "procedente" que reitere las alegaciones sobre "la ilicitud" de la prueba, "sin perjuicio" de poder formular el recurso de casación al Tribunal Supremo.
Asimismo, apunta que "un análisis de las actuaciones conduce a no dar por cierta" la denuncia sobre la vulneración por el magistrado presidente, Pedro Vela, del derecho de defensa al afirmar el letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, que no le permitió durante el juicio "el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los huesos".
Ante ello, el TSJA subraya que la defensa "tuvo y aprovechó en el juicio la oportunidad de sostener la ruptura de la cadena de custodia, y al efecto, tanto la defensa como las acusaciones, formularon preguntas directas y concretas a los intervinientes en dicha cadena de custodia y a los peritos, sin ser coartados por el magistrado presidente". Por tanto, desestima la apelación por entender que "no existió vulneración del derecho de defensa".
Tras señalar que el jurado "no albergó ninguna duda razonable y que los legítimos esfuerzos de la defensa por desactivar este poderoso indicio no tuvieron éxito en el juicio oral ante el jurado", resalta que "la prueba pericial se obtuvo y practicó lícitamente; en el juicio oral se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia, y el jurado ha concluido, mediante una irreprochable apreciación de la prueba, que en la hoguera efectuada por José Bretón en la finca de su familia en la tarde en que desaparecieron sus dos hijos, de seis y dos años de edad, aparecieron calcinados restos óseos de niños de seis y dos años de edad, que corresponden a Ruth y a José Bretón Ortiz".
Sobre la denuncia de la defensa de vulneración del derecho a "un proceso con todas las garantías", señala que la defensa "tuvo ocasión de 'alertar' al jurado" sobre la influencia o no de los medios de comunicación en las declaraciones de los testigos, si bien correspondía al jurado pronunciarse "sobre la credibilidad de lo manifestado por los mismos", a lo que añade que no consta que la defensa formulara protesta por la decisión del magistrado de autorizar la retransmisión del juicio.