El TSJA da la razón a un hombre absuelto de malos tratos al que revocaron la licencia de armas

Sí se acreditó que puso en su perfil de whatsapp la frase "sonríe hoy quizá mañana te falte un diente"

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Audiencia Provincial | Foto: Archivo GD
E.P.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un hombre al que la Subdelegación del Gobierno en Granada revocó la licencia de armas después de que fuera detenido como presunto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, por entender que la medida es "contraria a derecho", toda vez que salió absuelto del juicio y "no se ha acreditado" que hayan variado las circunstancias que permitieron otorgarle en su día el permiso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA expone que la absolución del acusado por el delito de amenazas en el ámbito doméstico obedeció a que no se tuvo por acreditado que realizara dos llamadas telefónicas profiriendo mensajes amenazantes a su expareja, como ella había denunciado.

Sí se acreditó que puso en su perfil de whatsapp la frase "sonríe hoy quizá mañana te falte un diente", pero no que esa frase la remitiera por mensaje al teléfono móvil de la mujer, quien sostuvo también en el juicio que se lo dijo verbalmente sin que esto se diera por válido por el tribunal.

Desde la Administración defienden que esto último no pudo ser tenido en cuenta por razones jurídico-formales y en virtud del principio acusatorio. Pero consideran que se trata de hechos que "revisten la suficiente gravedad" como para revocarle la licencia tipo E que posee, que habilita para el uso de armas de tiro deportivo y escopetas de caza.

El alto tribunal andaluz incide en que en este caso se trata de la revocación de una licencia que había sido concedida anteriormente, con lo que es necesario comprobar que ha habido en la persona una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento y analizar si la posesión y el uso de armas podían suponer ahora un riesgo propio o ajeno.

En este caso, los únicos hechos tomados en consideración se circunscriben a una detención en la Guardia Civil de Santa Fe como presunto autor de malos tratos en el ámbito familiar y la absolución del acusado por el Juzgado, y confirmada por la Audiencia Provincial de Granada después, obedeció a que no se tuvieron por acreditados los hechos.

Por ello, y dado que desde la Subdelegación no se han nombrado otros fundamentos, aparte de éste, para retirarle la licencia; el TSJA ha estimado el recurso de esta persona y ha anulado la dispuesto por la Administración, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.