El TSJA declara ahora "urbanizable" el suelo del hotel del Algarrobico

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es urbanizable, y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994.

La sentencia revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma ambiental aprobada en 2008 y subraya que le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido".

La resolución de la Sección Tercera, que estima el recurso interpuesto por la promotora del hotel Azata del Sol, entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal en torno a la misma cuestión, en este caso en respuesta al recurso de Greenpeace, que dictaminó en firme en octubre de 2012 que el suelo debía ser no urbanizable de especial protección como en el PORN de 1994.

Así, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en esta materia.

La normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobada en febrero de 2008, incluía el sector ST-1 o 'El Algarrobico' en la zona C3 o áreas degradadas del parque natural. El TSJA considera ahora, dos años después del primer pronunciamiento, que el nivel de protección este sector y del sector ST-2 --en el que Azata también prevé desarrollo residencial-- debe ser el de zona D.

En concreto, la zona D se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".

La sentencia, dictada por los magistrados Maria Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera, se fundamenta en que ambos sectores "son suelo urbanizable", y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

alEl tribunal reprocha a la Junta andaluza que, en fase de contestación del recurso, no haya ha ofrecido, "ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente" la "más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2" y da la razón a la promotora del hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones al considerar que la decisión de la Administración autonómica supuso una "restricción de sus derechos como propietaria" de los suelos.