El TSJA desestima el recurso del PP y avala la legalidad de la moción de censura en Armilla
Según la resolución, los apelantes tendrá que pagar las costas del juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que presentó el PP contra la sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada que avaló la legalidad de la moción de censura en Armilla (Granada), que dio la Alcaldía al socialista Gerardo Sánchez, confirmando todos sus extremos.
En la resolución, fechada este mismo lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz acuerdan además imponer las costas del procedimiento a los apelantes, en este caso los concejales del grupo municipal del PP, y un edil independiente.
Los recurrentes alegaron que en este caso se produjo una vulneración de derechos fundamentales por considerar que la moción fue "ilegal" y "nula de pleno derecha" al ser firmada por el concejal José Luis Castillo, que consideran un "tránsfuga", sin embargo el TSJA, en esta sentencia, que es firme, indica que, una vez cotejada toda la doctrina constitucional "se puede concluir con toda claridad" que esa posible vulneración no se produjo.
De hecho, mantiene que la posible vulneración de la legalidad ordinaria que se produjera en las vicisitudes relativas a la suspensión de militancia y expulsión del partido político IDEA del concejal Castillo, así como en el cómputo de los votos necesarios para la moción de censura conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General "no tienen incidencia alguna en el derecho fundamental invocado por los recurrentes", por cuanto éste afecta "a la elección y permanencia en el cargo de órganos de gobierno del municipio que no se encuentran en el núcleo esencial de las funciones representativas del concejal".
En todo caso, los magistrados recuerdan que las infracciones de legalidad ordinaria que se hubieran podido producir "podrán ser objeto de análisis en el recurso ordinario que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada", pero aclararon que éstas "son cuestiones que están vedadas en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona".
Por todo, desestiman el recurso de apelación interpuesto por el PP y el concejal independiente Juan Manuel Torres, imponiendo expresamente las costas a la parte apelante y advirtiendo de que contra esta nueva resolución no cabe recurso ordinario alguno.