El TSJA ordena repetir el juicio contra el exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes por el caso TG7
Coincide con el fiscal en que la Audiencia no entró a valorar ninguno de los informes técnicos emitidos al respecto, ni el resto de las pruebas practicadas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia que absolvió al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes de un delito continuado de prevaricación y ha ordenado que se repita el juicio contra él por supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal TG7.
La Audiencia de Granada le absolvió en noviembre de 2023 por entender que no había quedado "debidamente acreditado" que Fuentes tuviese conocimiento de que "no estaba legalmente capacitado" para llevar a cabo el convenio que suscribió el 1 de julio de 2015 con una productora para la prestación de servicios extraordinarios en TG7.
El tribunal tampoco vio demostrado que fuera consciente de que firmando las distintas facturas emitidas por esta productora a consecuencia de estos servicios complementarios se causase un perjuicio al Ayuntamiento. La Fiscalía fijó el quebranto a las arcas públicas en 864.121 euros y pidió en ese momento que Juan Antonio Fuentes fuera condenado a 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Ahora, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección de Apelación Penal del TSJA ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía y ha anulado el juicio y la posterior absolución de Fuentes, ordenando que se vuelvan a enjuiciar los hechos por un tribunal distinto. El alto tribunal andaluz coincide con el fiscal en que la Audiencia no entró a valorar ninguno de los informes técnicos emitidos al respecto, ni el resto de las pruebas practicadas.
También cree que el tribunal no abordó si los hechos cometidos por Fuentes serían susceptibles de integrar un delito de prevaricación, pues no se pronuncia sobre las "cuestiones nucleares" planteadas por las acusaciones; esto es, si el entonces edil suscribió el convenio del 1 de julio de 2015 a sabiendas de que carecía de competencias para hacerlo porque la Junta de Gobierno Local no le había delegado facultades de contratación.
Tampoco entró la Audiencia Provincial a valorar si Fuentes era o no "consciente" de que lo que en realidad firmó fue un contrato de prestación servicios para el que debería haberse seguido el procedimiento administrativo regulado en "la Ley de Contratos del Sector Público, "que se omitió por completo", advierte el TSJA.
Sobre una supuesta falta de preparación jurídica que le impidiera conocer la trascendencia de los hechos, el alto tribunal recuerda que Fuentes, además de tener titulación universitaria al ser licenciado en Ciencias Políticas, "no era un neófito en la política municipal", pues era su segunda legislatura en el Ayuntamiento y como concejal había ejercido distintas responsabilidades, incluso dependiendo de su departamento la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
Por ello, advierte la Sala, "no podía serle ajena la necesidad de ajustarse a las normas" de cualquier contratación que "claramente" generaba obligaciones al Ayuntamiento actuando "a espaldas" de la entidad local en este asunto, "sin solicitar asesoramiento alguno", hasta el punto de que el coordinador general de Economía de su concejalía, al igual que otros técnicos municipales que declararon en el juicio, manifestó que se enteró de la existencia del convenio "a raíz de la reclamación de la productora por la vía contencioso-administrativa". El juicio deberá ahora repetirse en fecha aún por señalar.
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