El TSJA rebaja a 20 años de cárcel la pena por matar a su novia de una paliza
Según la sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Granada del pasado mes de julio tras el juicio celebrado con jurado popular.
La Audiencia calificó los hechos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y el agravante de parentesco, por el que condenó al joven Javier B.R. a 23 años de cárcel, de los 25 que solicitaron la Fiscalía y las acusaciones particular y popular.
El TSJA ha considerado probadas las circunstancias de alevosía y ensañamiento, con el agravante de parentesco y ha sumado la atenuante de reparación del daño que no apreció la Audiencia de Granada al considerar que el acusado llevó hasta un centro hospitalario a su víctima.
Acepta así parcialmente uno de los tres puntos recurridos por la defensa del condenado y rebaja la pena inicial al no identificar "circunstancias que justifiquen un plus de penalidad" para "exceder el mínimo de 20 años de prisión".
El TSJA ha desestimado el motivo del recurso por un error de calificación al considerar probado que sí hubo ensañamiento con la víctima y descartar los atenuantes de arrebato y consumo de alcohol.
Los hechos tuvieron lugar en un descampado de Otura el 19 de julio del 2011, cuando el condenado propinó a su novia Mónica, una joven de 18 años, reiterados golpes que le provocaron 200 lesiones y su muerte.
Un jurado popular declaró en junio al acusado culpable de los hechos al considerar que dio muerte voluntaria a Mónica, sin posibilidad de defensa de la víctima y "aumentando" su sufrimiento.
La sentencia de la Audiencia incluyó en su pena la "indefensión" de la chica por la "absoluta superioridad" del condenado e incidió en la "búsqueda de zonas dolorosas" de Javier, que centró sus agresiones en las partes de la cara que, según detallaron los forenses, resultan más dolorosas.
Durante el juicio, que se celebró en junio, tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular solicitaron la pena máxima para este tipo de delitos, fijada en 25 años.
El pronunciamiento del TSJA exime además al acusado de pagar las costas procesales del recurso presentado a la sentencia de la Audiencia.
La sentencia de la Audiencia le prohibió además comunicarse o acercarse a la familia de la víctima a menos de 300 metros durante los próximos 30 años y a indemnizar a los padres de Mónica con 99.000 euros y a sus tres hermanos con 18.000 euros a cada uno