El TSJA ve obligación de la Junta de pagar a guarderías el mes de agosto de 2012 pero insta a los centros a pedirla

La sentencia considera que en principio se dan los presupuestos para entender que la administración demandada está obligada a realizar estas prestaciones

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Archivo GD
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en relación a la demanda interpuesta por la Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía contra la Junta en reclamación del pago de las cantidades correspondientes a la mensualidad de agosto de 2012 --tras eliminarse este abono-- y las diferencias de los comedores que superaron el 75 por ciento del aforo, reconociendo la obligación de la administración autonómica de costear estas cantidades.

La sentencia, según ha podido saber Europa Press, considera que en principio se dan los presupuestos para entender que la administración demandada está obligada a realizar estas prestaciones.

La asociación demandante se remitía a un incumplimiento del acuerdo de junio de 2011 relativo a las prestaciones de servicios públicos en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años). Dicho acuerdo es, a juicio de la sala, un antecedente válido y, por tanto, "título generador de obligaciones de la administración" para los titulares de los centros que efectivamente acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos para percibir las prestaciones por el mes de agosto y el comedor.

Lo que el TSJA no reconoce es la legitimidad de la Coordinadora para canalizar estas ayudas, en un defecto de forma según el cual considera que deben ser los propios centros, y no la patronal, los que pidan este abono. Ante esto, la asociación ha recurrido al Tribunal Supremo y está dispuesta a llegar hasta el Constitucional en defensa de su "representatividad" para poder gestionar las ayudas de sus afiliados, así como de la falta de acción del tribunal respecto al mencionado defecto de forma durante todo el procedimiento judicial.

A finales de 2012, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía definió una alternativa a este pago --agosto es un mes inhábil para las escuelas infantiles-- mediante la inclusión de pagos compensatorios anuales de 1.000 euros por unidad (aula) en concepto de mantenimiento, lo que supondría "suplir" las cantidades anteriores, mientras que el convenio firmado se seguiría cumpliendo en lo no concerniente a estas cuestiones de índole económica.

Con posterioridad, y tras el nuevo modelo de financiación de esta etapa educativa incluida en decreto del Gobierno autonómico, se derogó esta fórmula y se estudian otras nuevas que podrían pasar por un incremento de cinco euros en los gastos de gestión y matriculación por niño --introducidos con el nuevo decreto por mor de la regulación de la ley de subvenciones--, con la intención de que los mismos nunca sean inferiores a los 1.000 euros por unidad. Se ha pedido a la administración, en este sentido, que el mínimo se establezca en 1.300 para que en pocos años se pueda recuperar la compensatoria perdida.