El TSJM avala la expulsión de un rumano de España por ser una "amenaza de convivencia" debido a su historial delictivo

Actuaba sobre todo, entre 2013 y 2014, contra turistas extranjeros y alrededor de la Puerta del Sol

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Zona de la Puerta del Sol (Madrid)
E.P.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid que a su vez ratificaba la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de expulsar del territorio español, pese a tratarse de un ciudadano perteneciente a un país de la Unión Europea, a un súbdito rumano con un dilatado historial delictivo por el que había sido detenido en múltiples ocasiones y que es considerado una "amenaza de convivencia".

La sección 9 de la Sala de lo contencioso administrativo desestima el recurso de apelación formulado tras la incoación del expediente de expulsión de Vasile H., de nacionalidad rumana, y para ello avala y hace suya la propia fundamentación jurídica de la sentencia del juzgado de origen.

En concreto, se recoge en la sentencia que "los antecedentes policiales que motivan la actuación impugnada constituyen elementos negativos suficientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública que constituyen una amenaza real, actual crecientemente grave que afecta a la convivencia social".

Los magistrados no entran a valorar en ningún momento el reproche de naturaleza penal que pueda derivarse de esa concatenación de hechos delictivos, de los que el recurrente es supuestamente autor. De hecho, los jueces recuerdan en la resolución que carecen de la competencia jurisdiccional para ello.

Pero sin menoscabar en ningún caso su presunción de inocencia, entienden que el número de detenciones, la variedad de géneros y documentos intervenidos u ocupados y su reiterada actividad delictiva, cometida fundamentalmente entre los años 2013 y 2014 en la estación de Metro de la Puerta del Sol y otros lugares de gran afluencia de público, y especialmente sobre turistas, justifican la legalidad de la medida adoptada por parte de la Administración.

En este punto, añaden que el número de personas directamente afectadas eran, especialmente, "turistas extranjeros cuyo desconocimiento de la ciudad y de los trámites administrativos" lo que "dificultan en gran medida la comunicación de los hechos a las fuerzas de seguridad".

Todo esto, añaden, "justifican la adopción de la medida de expulsión del territorio español al ser la conducta del interesado contraria a la seguridad pública, bien jurídico que los poderes públicos vienen obligados a perseguir en cuanto que afectan a todos los residentes y visitantes de la ciudad y crean un clima de desconfianza y preocupación popular contraria al bien jurídico antes citado".

Contra esta sentencia cabe la interposición de Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en los procedimientos de naturaleza jurídica Contencioso-Administrativo.