¿Cómo va a cambiar el nuevo registro de la jornada laboral nuestro día a día?
La medida, que se puso en marcha este domingo, crea aún escepticismo entre gran parte de los trabajadores
Según la última Encuesta de la Población Activa de este pasado mes de abril, en España se realizan 5,7 millones de horas extraordinarias. De ellas 2,6 millones no tendrían remuneración o nunca llegaron a contabilizarse. Los hechos, reflejados en datos incontestables como este, son en muchas ocasiones el motor para los cambios legislativos. Desde este domingo, los empresarios españoles deberán llevar el registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores. La medida, tomada a través de un Real Decreto en los denominados 'viernes sociales' del gobierno de Pedro Sánchez y que marcaron la agenda electoral hace un mes, supone así una nuevo 'modus operandi' que debería cambiar las cifras citadas anteriormente.
Así las cosas, la nueva legislación modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, tal y como avisara Pedro Sánchez a la hora de explicar su política en materia laboral. A través de la última ley citada, el Gobierno sancionará a las empresas que no cumplan con multas que van desde los 626 a los 6.250 euros, según el número de trabajadores o el volumen de negocio de la empresa. Este lunes, la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha apuntado que la "calma" y el "sentido común" prevalecerán en las primeras semanas de inspección. De esta forma, Valerio incidía en el principal objeto de la ley, conocer en profundidad los datos de cada empresa para que las horas de trabajo establecidas por contrato se cumplan, evitar situaciones de explotación laboral y favorecer así demandas ciudadanas cada vez más extendidas como es el caso de la conciliación. El primer objetivo, aún así, no es otro que establecer un punto de partida para la negociación entre sindicatos y patronal para establecer los convenios colectivos o acuerdos de empresa con una base fiable en cuanto a los horarios de trabajo.
"Hecha la ley, hecha la trampa"
Según se puede deducir de la encuesta ciudadana que ha llevado a cabo GranadaDigital, el gran protagonista a día de hoy frente a esta nueva medida es el escepticismo por parte de los trabajadores, que insisten en la vigencia del refranero español: "hecha la ley, hecha la trampa". No son pocas las entidades y empresas a las que esta medida ha pillado a traspié y deberán de integrarse progresivamente a esta nueva circunstancia que, a buen seguro será difícil de convertir en rutina. Las soluciones dependerán del tamaño de la empresa en sí y caminan desde la digitalización del sistema a través de aplicaciones móviles a las antiguas libretas con recuadros, fecha y hora marcadas a mano. La diferenciación entre el sector público y privado es fundamental según los encuestados al dar su respuesta, siendo peor bienvenido el control por parte de los funcionarios que por los asalariados de las empresas, normalmente más precarizados.
Asimismo, tal y como demuestran los datos la EPA antes citada, mujeres y jóvenes deberían de ser los colectivos más favorecidos por la nueva ley, especialmente las primeras. De las 2,6 millones de horas extra no retribuidas, un 50,6% de ellas fueron desempeñadas por mujeres mientras que el porcentaje entre los hombres se reduce al 44,2%.
¿Qué trabajadores tienen que fichar y cuáles no?
El Ministerio de Trabajo puso a disposición pública una guía para el correcto funcionamiento de las empresas en este nuevo marco legal. No todos los trabajadores tendrán que realizar la acción de fichar cada día. Sin ir más lejos, los autónomos o socios de cooperativas están exentos de computar sus horas de trabajo, al estar fuera del estatuto de los trabajadores, al igual que ocurre con los altos directivos. Los cargos intermedios, sin embargo, sí deben marcar su hora de entrada y salida de la jornada laboral.
En caso de distribución irregular de jornada o la flexibilidad del tiempo de trabajo, dentro de los límites legales, "el registro de jornada no constituye un impedimento alguno a su continuidad o ampliación", ya que "garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación".
Además, no afectará a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada. En este punto, se recogen a los trabajadores con contrato a tiempo parcial para los que ya existe una obligación de registro o para los trabajadores que cuentan con registros específicos regulados, como son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario.
Guía sobre el registro de jornada