Empresas y autónomos pueden solicitar las ayudas de entre 3.000 a 200.000 euros hasta el 15 de septiembre
Se amplía el plazo para acceder a las subvenciones financiadas con 1.109 millones de fondos estatales, que cuentan ya con 27.350 solicitudes de consulta
La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha anunciado hoy la ampliación del plazo hasta el 15 de septiembre para que los autónomos y empresas interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros. Actualmente, se han recibido 27.350 solicitudes de consulta a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para unas ayudas cuyo plazo de solicitud concluía el 30 de julio.
Esta Consejería es la encargada de tramitar las solicitudes de ayudas, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones (un 15,8%) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seis consejerías de la Junta están involucradas en la resolución de estas ayudas, que van dirigidas a empresas y autónomos de hasta 249 actividades económicas (CNAE).
En los próximos días se publicará en BOJA esta ampliación del plazo hasta el 15 de septiembre 2021, y en ese periodo, los autónomos y empresas interesadas, podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado "Solicitud de asistencia previa ante la AEAT". Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en los 249 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, que se ampliarán en lo posible en fecha próxima; no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.
El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10). El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener de la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.
El segundo paso es cumplimentar la "Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”, que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario online que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (1.109 millones de euros).
Documentación a aportar
La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).
En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.
Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.