Entrar al baño o pedir agua sin consumir: tus derechos a la hora de cruzar la puerta de un bar o restaurante
Mucha gente no conoce las obligaciones de los locales de restauración, o creen tener ciertos derechos en concreto, cuando no es así
Ir andando por la calle a punto de explotar. Necesitas entrar al baño. Sí o sí. Después de recorrer varias calles en busca de un sitio donde hacer tus necesidades avistas un bar. Entras pidiendo entrar al baño, y te responden con un típico "para entrar, tienes que consumir".
Todos en algún momento han podido pensar que los restauradores deben estar haciendo trampas, ya que, seguro que, legalmente, tienen la obligación de dejarte pasar. La única comunidad donde está legislado este derecho es en Castilla y León y su contenido es claro: el establecimiento tiene derecho a no dejar pasar a sus aseos a la gente que no sea cliente del bar. En el resto, se sobreentiende esto también, donde no hay una ley específica, pero se deja abierta la posibilidad de que cada establecimiento decida.
Un estudio del Centro de Estudios de Consumo (CESCO), dependiente de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), afirma en su contenido que “no cualquier ciudadano tiene derecho a utilizar el baño de un bar o restaurante", siguiendo con la premisa que indica que "los aseos han de ser instalados para los clientes”.
Esto significa que los bares o restaurantes no están obligados a dejar entrar a una persona que no es cliente en el baño. Aun así, siempre puedes aferrarte a la benevolencia del encargado del establecimiento, o bien pedir una consumición para tener pleno derecho a ir al servicio.
Un vaso de agua, ¿eso sí es un derecho?
La respuesta es totalmente contraria al imaginario común. No, no están obligados. Es exactamente el mismo caso que el anterior: si eres cliente, sí están obligados.
Así lo indica la ley, concretamente el artículo 18 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El contenido de este artículo especifica claramente los consumidores o clientes de sus servicios, la cual obliga a bares y restaurantes a “ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento”.
Comida en mal estado
En el caso de que sirvan un plato en mal estado, el consumidor nunca va a estar obligado a pagar por ese servicio.
Gerardo Ruiz, abogado especializado en consumo, añade que ante un plato en mal estado “no sólo tenemos derecho a no pagar, sino también a solicitar una indemnización de acuerdo al artículo 1.101 del Código Civil, aunque en la práctica es muy difícil establecer cómo será esta indemnización porque la normativa no establece unos baremos”.
Aparte, Ruiz recomienda que, en el caso en el que el restaurante nos obligue a pagar, paguemos, y después, reclamemos. Para ello, hay que pedir una hoja de reclamaciones, competencia de cada comunidad autónoma. Además, recuerda que, si nos ponen un plato en mal estado, tenemos derecho no sólo a no pagar por ese plato, sino también a una indemnización.