Exoneran a Dílar de pagar por el servicio de tratamiento de residuos

La Diputación recurrirá al TSJA la sentencia

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Ayuntamiento de Dílar
E.P.
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El juzgado Contencioso-Administrativo 5 de Granada ha exonerado al Ayuntamiento de Dílar de pagar por el servicio de tratamiento de residuos, al tratarse de una competencia de la Diputación Provincial en los municipios menores de 5.000 habitantes, como así determina la Ley de Bases de Régimen Local.

Así lo ha indicado el juez, después de que el Ayuntamiento se negara a firmar el convenio "impuesto", según el PP, que gobierna en el municipio, por la Diputación de Granada, del PSOE, y "decidiera delegar el tratamiento de la basura en la propia institución provincial".

La sentencia, consultada por Europa Press, y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Dílar contra el acuerdo adoptado el 30 de junio de 2016 por el que se acordaba "la sustitución para la prestación del servicio".

Ante las "importantes dudas legales" que se planteaban al analizar dicho convenio, el municipio decidió, apoyándose en la Ley de Bases de Régimen Local, no firmar el convenio propuesto por la Diputación de Granada, el cual, a su vez, "ha sido declarado nulo por el Tribunal Contencioso-Administrativo".

El Ayuntamiento de Dílar expuso a la Diputación de Granada en un informe las razones para no firmar el convenio, que pasaban por el hecho de que, en los municipios menores de 5.000 habitantes, la competencia por el tratamiento de la basura es de los ayuntamientos, pero la prestación del servicio, según la Ley de Bases de Régimen Local, "es decisión del propio municipio el prestarla o no".

Dílar decidió entonces no prestar el servicio y delegar las funciones en la Diputación, como una de sus obligaciones y competencias. Según ha señalado en rueda de prensa su alcalde, José Ramón Jiménez, la respuesta del presidente de la institución provincial, José Entrena, "fue amenazarnos con cerrarnos el paso a la planta de tratamiento de Alhendín si no firmábamos el convenio, a lo que le contestamos que las puertas se las cerraban entonces a ellos mismos pues eran los obligados a prestar el servicio de tratamiento de basura".

El Ayuntamiento de Dílar emprendió entonces una batalla judicial contra el gobierno de la Diputación ante el tribunal Contencioso-Administrativo porque "querían cobrar a los vecinos una tasa que no estaban obligados a pagarla", ha indicado el PP en una nota de prensa, tras la comparecencia informativa. "La sentencia finalmente nos ha dado la razón, tal es así que el juez basa su dictamen en el informe argumentado por el Ayuntamiento de Dílar para no firmar el convenio y presentar la denuncia contra la Diputación", ha señalado Jiménez.

No obstante, el primer edil ha recriminado que el gobierno de José Entrena "ignora" la sentencia y "sigue mandando al Ayuntamiento de Dílar liquidaciones por el servicio de tratamiento correspondientes a los años 2016, 2017 e incluso 2018". "

Yo le digo al presidente de la Diputación que haga caso a la sentencia y, por favor, no nos mande más liquidaciones y asuma lo que dicta un juez", ha apostillado Jiménez, en presencia del portavoz del grupo 'popular' en la Diputación, José Robles, quien ha afirmado que esta sentencia "tumba el modelo socialista" puesto en marcha por Entrena para la recaudación del servicio de tratamiento y que "obligaba" a los alcaldes granadinos a ser "cobradores del frac" de José Entrena y del PSOE.

Diputación recurrirá la sentencia

"La citada sentencia es fruto de un recurso planteado por el Ayuntamiento de Dílar, uno de los pocos que se negó a firmar un convenio bilateral con la Diputación para la prestación del servicio de tratamiento de residuos", han indicado desde la institución provincial.

Así, el recurso de apelación no se presentará porque "exista inconveniente en la prestación del servicio, sino porque considera conveniente un pronunciamiento del Alto Tribunal andaluz para que, en todo caso, unifique criterios sobre el sostenimiento del servicio, de forma que todos los ciudadanos tengan un mismo trato por la igualdad ante la ley" y el "respeto al principio de capacidad económica e igualdad fiscal".

Se trata de "una obligación de la Administración para con todos los ciudadanos evitar desigualdades entre ellos, especialmente por el lugar de residencia". En este sentido, la diputada provincial de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente, María Ángeles Blanco, ha señalado que "sería injusto que un ciudadano no tuviera que pagar la tasa de tratamiento de residuos por vivir en un municipio de 4.999 habitantes y sí tuviera que pagar un vecino de otro municipio con 5.001 habitantes".

"El tratamiento de residuos es una tasa que ha de cubrir el coste del servicio, al igual que la recogida del servicio de basura o el suministro del agua", ha señalado Blanco, para subrayar que sería injusto que "unos ciudadanos tuvieran determinados beneficios fiscales por su lugar de residencia". De ahí, ha dicho, que la Diputación recurra la sentencia, "porque es esencial que los órganos jurisdiccionales unifiquen criterios".