Expertos advierten de que las restricciones de movilidad fijadas en orden de Sanidad son de obligado cumplimiento
Los acuerdos del Consejo interterritorial de Salud son equivalentes a los de la conferencia sectorial, explican
Expertos en Derecho Contencioso-Administrativo consultados por Europa Press han advertido de que las restricciones de movilidad fijadas por la orden del Ministerio de Sanidad tras ser aprobadas este miércoles por la mayoría de las comunidades del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) son de obligado cumplimiento. Esto significa que la Comunidad de Madrid debe materializar los criterios señalados, pese a que votara en contra de su aplicación.
Precisamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este jueves un auto en el que establece que el estudio de los recursos contra decisiones adoptadas por los consejo interterrioriales compete a la Audiencia Nacional y señala que los acuerdos adoptados en una conferencia sectorial como ésta--donde participan el ministro del ramo y los consejeros autonómicos con competencias-- hay que cumplirlos obligatoriamente.
El debate sobre si la orden de Sanidad notificada a las comunidades autónomas con las restricciones de movilidad tiene carácter obligatorio aunque no todas las comunidades hayan votado a favor se ha abierto después de que la Comunidad de Madrid se oponga a cumplir con las medidas fijadas en el acuerdo aprobado por el consejo interterritorial de salud.
Considera que el acuerdo no es "jurídicamente valido" al entender que el artículo 14.1 del reglamento del consejo interterritorial indica que los acuerdos que se adopten en relación a la materia expresada en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud "se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso".
Por ello, la presidenta regional Isabel Díaz-Ayuso ha anunciado que acatará el acuerdo pero que lo impugnará ante los tribunales. Un recurso en el que podrá pedir la suspensión de la aplicación de las medidas por la vía de urgencia (cautelarísima) para que se resuelva en 48 horas o cautelar mientras se estudia el fondo del asunto.
Publicación en el BOE
Todo ello después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado este jueves la resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad por la que se da publicidad al último acuerdo adoptado para hacer frente a situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la covid-19. En ella se señalan medidas como la restricción de entrada y salida de personas, salvo casos justificados, en municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19.
Catedráticos de Derecho Contencioso-Administrativo y magistrados de este orden jurisdiccional precisan que esta resolución no es de obligado cumplimiento, pero sí la orden ministerial que ha sido comunicada a las comunidades autónomas, y que incluye el contenido del acuerdo adoptado.
Según han explicado, esto se debe a que el artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud --al que alude la orden del ministro Salvador Illa-- prevé que la declaración de actuaciones coordinadas corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas.
Dicho artículo también señala que en situaciones de urgente necesidad se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se informará de manera urgente de las medidas adoptadas a las comunidades y ciudades autónomas.
Los magistrados y catedráticos consultados por Europa Press señalan que la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público regula las conferencias sectoriales, que son equivalentes al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que a su vez distingue entre acuerdos y recomendaciones.
Función coordinadora del Gobierno
En este sentido, subrayan que el artículo 151 de la mencionada ley determina que "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación (...) el acuerdo que se adopte en la conferencia sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la conferencia sectorial, con independencia del sentido de su voto".
Esto mismo señala el auto que se ha dado a conocer este jueves, firmado por los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en el que explican que efectivamente el artículo 73 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que el consejo interterritorial plasmará sus acuerdos a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.
No obstante, añaden que el artículo 147 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público dice que las decisiones de la conferencia sectorial como técnica de cooperación "puede revestir, a tenor del artículo 151, la forma de acuerdo de obligado cumplimiento exigible".
Las fuentes jurídicas consultadas recalcan que en este caso concreto de emergencia sanitaria, la coordinación del Estado no sólo está justificada por el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sino también por el apartado 16 del artículo 149 de la Constitución que establece que el Estado tiene "competencia exclusiva" en las "bases y coordinación de la sanidad".
"Coordinación significa decidir, no cooperar"
"Eso significa que, aunque la comunidad autónoma no haya votado a favor, es irrelevante porque le vincula", ha afirmado el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid Javier Bermúdez Sánchez, que ha añadido que "la coordinación es un término jurídico muy específico que significa decidir, no cooperar".
Alguno de los magistrados consultados coinciden en que aunque es deseable que todas las medidas se alcancen por consenso no siempre ocurre así y por tanto la orden ministerial es el mecanismo jurídico adecuado para que todas las comunidades autónomas materialicen los puntos aprobados en el acuerdo, en este caso concreto las restricciones de movilidad, límite de aforo y horario de cierre de locales y establecimientos de hostelería.
No obstante, otros consideran que se deberá estudiar la validez de los acuerdos del Consejo interterritorial debido a que estos encierran recomendaciones, que no son de obligado cumplimiento.
Por último, los expertos apuntan que para que las nuevas restricciones sean de obligado cumplimiento para los ciudadanos deben ser publicadas en el boletín oficial regional y que si no ocurre así, el Gobierno puede hacerlo efectivo mediante decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros.