FACUA denuncia a Alhambra Sound por no permitir el acceso con comida y bebida al Granada Sound
La asociación considera que podría existir una cláusula abusiva ya que la actividad principal del evento es el desarrollo de un espectáculo musical, no la hostelería
FACUA Granada ha denunciado a Alhambra Sound SL, la organizadora del festival de música Granada Sound, que se celebra los días 21 y 22 de septiembre en la capital granadina, ante el Servicio Provincial de Consumo de Granada por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.
En las Condiciones Generales de su web, el festival recoge entre los motivos por los que "se denegará el acceso, o permanencia en el recinto musical a los usuarios", que "tampoco se permitirá la entrada de comida y bebida en el recinto musical".
FACUA entiende que, dando que la actividad principal del Granada Sound es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en la web del festival existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones.
En este sentido, FACUA recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.