Estas son las fechas aprobadas para los desplazamientos de regreso a casa para estudiantes de la UGR
Por el momento, quienes ya estén en su domicilio familiar, no podrán volver a Granada para recoger enseres y/o resolver contratos de alquiler
La Universidad de Granada ha puesto en conocimiento de sus estudiantes el procedimiento para volver al domicilio familiar tras la conclusión definitiva de las clases presenciales. Este es su comunicado:
La Delegación del Gobierno en Andalucía ha informado a las universidades que, ante la terminación de las clases presenciales en las universidades andaluzas, se han establecido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes calendarios para los desplazamientos de regreso al domicilio familiar de los estudiantes:
- a) Con vehículo propio, durante los días 8/9 de abril. Y los días 10/11 abril si el destino está fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b) Uso de transporte público, durante los días 8/9 abril. Y los días 8/9/10 abril si el destino está fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) Si requieren apoyo familiar, durante los días 10/11 de abril. Y el 13 de abril si el destino está fuera de la Comuidad Autónoma de Andalucía. Deberá atenderse la Orden TMA 278/2020, de 24 de marzo, Disposición Adicional 1ª, sobre número de ocupantes del vehículo, en caso de una misma unidad familiar: una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
El motivo del desplazamiento deberá acreditarse mediante los documentos oficiales oportunos (tarjeta de estudiante universitario, DNI o cualquier otro documento que acredite la condición de estudiante universitario fuera de su domicilio familiar)
En cuanto a los estudiantes que quieran desplazarse desde su domicilio familiar al lugar de residencia durante el curso académico para recoger los enseres personales o rescindir los contratos de alquiler, aun entendiendo las cargas económicas que supone y el problema humano, la Delegación del Gobierno considera que no procede acceder a lo solicitado en ningún caso al no encontrar encuadre en ninguno de las excepciones recogidas en el Real Decreto 463/2020 que permiten la circulación de las personas, máxime en el período de máxima reducción de la movilidad en que nos encontramos y por tanto dichos movimientos no serán autorizados hasta que se relajen las medidas establecidas.
Como ya se avisó en comunicados anteriores los estudiantes de programas de movilidad internacional que deseen trasladarse a sus países de origen o de residencia permanente deben contactar con su embajada o consulado, y en caso de dificultad, con el Vicerrectorado de Internacionalización ([email protected])