El fiscal pide revocar la condena al exalcalde de Castril por usar el móvil municipal para fines personales

El exalcalde se enfrenta a seis meses de inhabilitación y multa de 1.800 euros por contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales

Granada.- Tribunales.- El exalcalde de Castril declara que no usó "jamás" el móvil municipal para líneas eróticas
Un juicio anterior en la Audiencia de Granada contra Juan Mar | Foto: Archivo
Europa Press
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La Fiscalía ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revoque la condena a seis meses de inhabilitación y multa de 1.800 euros al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) por un delito de malversación de caudales públicos, después de que un jurado popular le declarara culpable de haber utilizado el móvil del Ayuntamiento para contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA ha celebrado este miércoles una vista para abordar el recurso presentado por López Ródenas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que consideró probado que entre diciembre de 2008 y febrero de 2011, durante su etapa como alcalde, contrató "de forma consciente y voluntaria" servicios personales de mensajería corta de una decena de empresas por importe de 1.579 euros que fueron sufragados por el ayuntamiento. El exregidor reintegró el dinero al consistorio en mayo de 2014, según precisa el fallo.

La defensa del exregidor ha solicitado su absolución alegando que nunca llegó a contratar ninguno de estos servicios de ocio sino que fue víctima de una "estafa", pues él "desconocía" cómo funcionaban y el modo en que pudieron llegar a activarse, tal y como declaró durante el juicio.

La Fiscalía se ha adherido parcialmente al recurso presentado por la defensa por entender que hay una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y sostiene que tras las pruebas y testimonios recabados "no necesariamente debe concluirse que el acusado contrató de forma consciente y voluntaria" estos servicios.

Frente a esa "conjetura", el fiscal matiza que cabe otra posibilidad "igualmente lógica", que fuera "víctima de prácticas fraudulentas llevadas a cabo por compañías telefónicas, sobradamente acreditadas en la causa, posibilidad que sin embargo --recuerda-- "sí fue contemplada" respecto al concejal inicialmente acusado en este procedimiento, sobre el que existían "los mismos indicios" que sobre el alcalde, aunque éste fue condenado, y en el caso del edil "sirvieron para acordar el sobreseimiento".

El fiscal también cree que ha existido indefensión al no permitir que en el juicio declarara como testigo este edil, puesto que en su móvil también existieron cargos de empresas de servicios de marketing que aparecían en las facturas del teléfono del exalcalde. A su juicio, la declaración de este testigo era "pertinente, necesaria y decisiva en términos de defensa, ya que los miembros del jurado popular "habrían podido tener en cuenta otros elementos de prueba para formar su convicción sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado".