La Fiscalía avala la orden de la Junta para exigir un test a los empleados de residencias

Deberán realizarlo las personas trabajadoras en los centros socio sanitarios de personas mayores y grandes dependientes al igual que al personal del servicio de ayuda a domicilio

Real Chancillería de Granada
Audiencia Provincial de Granada | Foto: Antonio L. Juárez / Archivo GD
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La Fiscalía Superior de Andalucía ha trasladado a la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, el dictamen favorable a la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía del 18 de agosto por la que se acuerda establecer pruebas PDIAs semanales al personal sanitario no vacunado, así como las personas trabajadoras en los centros socio sanitarios residenciales y no residenciales de personas mayores y grandes dependientes al igual que al personal del servicio de ayuda a domicilio.

Con este informe la Fiscalía de Andalucía no acepta la demanda de la asociación Liberum contra esta orden de la Consejería de Salud y Familias por considerar que limita derechos fundamentales.

El dictamen de la Fiscalía señala que existe una normativa habilitante que autoriza a la administración sanitaria a dictar normas que contengan medidas en la lucha contra la pandemia y considera que ésta “soporta el juicio de proporcionalidad exigible”. “Son medidas necesarias para la obtención del fin perseguido y moderadas a la situación actual hasta el punto de que, frente a la vacunación obligatoria, la vacunación obligatoria indirecta o la pruebas PDIAs, la orden opta por la menos invasiva con las pruebas PDIAs para el personal que trabaja con un sector especialmente vulnerable”

Del mismo modo, subraya que “esta medida concilia la libertad de los empleados, plasmada en la decisión personal de vacunarse o no vacunarse, con la vigilancia escrupulosa de las consecuencias que depare a terceros su libre decisión que libremente adoptan no ha de perjudicar a terceros y menos a un colectivo especialmente vulnerable, dada la evidencia científica de la facilidad de transmisión”.

También recoge el dictamen de la Fiscalía que las medidas son ponderas y equilibradas por derivarse de ellas más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto “ya que con las medidas se persigue la garantía de la salud pública y la salvaguarda de los derechos a la protección a la salud y a la vida,  que corresponden a personas vulnerables como al personal sanitario o socio sanitario que presta servicios en dichos centros”.