García Chamorro absuelta de los delitos de calumnias e injurias contra el exgerente de Visogsa

El director del departamento de Derecho Penal de Hispacolex, que ha llevado la defensa de Chamorro, expone que la sentencia destaca que “se contrapone el derecho al honor del querellante y el derecho a la libertad de expresión de la acusada, que obviamente debe prevalecer”

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María Luisa García Chamorro | Foto: Archivo
Gabinete
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El pasado 29 de septiembre se celebró en el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada el juicio contra Luisa García Chamorro, diputada provincial y portavoz del PP en el Ayuntamiento de Motril (Granada), por posibles injurias y calumnias contra el que fuera gerente de la empresa provincial de Vivienda (Visogsa), el socialista José Luis Hernández Pérez.

"No era mi intención descalificarlo personalmente", reseñó García Chamorro, por unas declaraciones que se remontan al 16 de noviembre de 2011, cuando siendo ella vicepresidenta primera de la Diputación y consejera delegada de Visogsa ofreció una rueda de prensa sobre unos supuestos gastos del exgerente. El juicio quedó visto para sentencia, que ya ha sido presentada.

En este sentido, el letrado que ha llevado la defensa de Luisa García Chamorro, Manuel Fernández Roldán, director del departamento de Derecho Penal de HispaColex, pone de relieve que la sentencia destaca que “se contrapone el derecho al honor del querellante y el derecho a la libertad de expresión de la acusada, que obviamente debe prevalecer”.

Este letrado aclara que el Tribunal Constitucional ha afirmado que el honor, como objeto del derecho consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideales sociales vigentes en cada momento y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué debe tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege.

En definitiva, la sentencia pone de manifiesto que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental en un Estado democrático que debe ser protegido y amparado, pero también dice que ningún derecho fundamental es un derecho ilimitado, añadiendo textualmente que “la acusada ejercita una crítica legítima y viene a exponer ante la opinión pública su opinión respondiendo con ligereza a las críticas en su contra, actuando como responsable política contra otra persona con claras connotaciones políticas, contra el que las críticas tienen que tener un ámbito más amplio y ser más tolerables que cuando se dirigen contra el resto de los ciudadanos.”