El Gobierno declara Pinos Puente y Víznar zonas afectadas por emergencia de protección por los incendios de julio

Esta aprobación permite reclamar ayudas por distintas afectaciones a la vivienda, enseres de primera necesidad o daños personales

Incendio forestal en la Loma de la Higuera de Pinos Puente FOTO, Raúl Polo
Sierra Elvira en llamas el pasado mes de julio | Foto: Raúl Polo
Gabinete
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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes la declaración de Pinos Puente y Víznar como Zonas Gravemente Afectadas por Emergencias de Protección Civil por los incendios forestales desencadenados en ambos municipios los días 19 y 20 de julio, respectivamente. Esta declaración permite a los damnificados por estos episodios reclamar las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Estas emergencias de protección civil, junto a otras 174 declaradas este martes en el conjunto del país, han causado daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos, lo que justifica la intervención de la Administración General del Estado, que se apoya en el principio de solidaridad interterritorial y que tiene siempre carácter subsidiario, complemento de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, son responsabilidad de las comunidades autónomas.

Ayudas del Ministerio del Interior

De las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones, reguladas en el en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, son competencia del Ministerio del Interior las siguientes:

  • Por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • A particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
  • Por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
  • Por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
  • Por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
  • Por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
  • A personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • A los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • A corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50 y el 100% según los casos.
  • El real decreto también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.

La ley habilita a otros ministerios la posibilidad de adoptar distintas medidas para paliar las consecuencias de estos episodios adversos, como son la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas; medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social; ayudas a las corporaciones locales, así como obras ejecutadas con carácter de emergencia para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.







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