Granada afronta de nuevo 14 días de restricciones

Los ciudadanos sí podremos salir de nuestras casas, pero ¿a dónde iremos si tiendas y bares están cerrados?

Comercios y bares de Granada tras el nuevo cierre por las nuevas restricciones de la Junta de Andalucia por el coronavirus
Los bares están cerrados desde este martes en Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Patricia Vázquez
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El día que menos nos hubiera gustado que llegara ha llegado. Tiendas, bares, restaurantes... cualquier negocio considerado no esencial ha echado el cierre este lunes a las 22.00 horas y no volverá a abrir, como mínimo, hasta el próximo 23 de noviembre. Serán 14 días en los que dueños y trabajadores de estos comercios verán tiritando su ya desgastado bolsillo. Porque si el primer confinamiento fue duro, este segundo va a ser más difícil todavía.

Sobre todo, teniendo en cuenta que las personas sí podrán salir de sus domicilios. Pero ¿a dónde iremos si las persianas de las tiendas del centro estarán cerradas y no habrá ni una cafetería abierta donde tomarse un café? La ciudad estará congelada durante 336 horas hasta que las autoridades sanitarias lo consideren oportuno.

La ciudad de la Alhambra volverá a mostrar su imagen más triste. La de las calles vacías, los negocios cerrados y el silencio sepulcral que erizaba la piel durante el anterior estado de alarma. Una "medida dura pero necesaria", como han recalcado desde la Junta de Andalucía, que tiene solamente un objetivo: el de obligarnos a quedarnos en casa y ayudará a frenar la oleada masiva de contagios que se vienen produciendo desde que terminó el verano.

De hecho, la Consejería de Salud y Familias así lo recomienda en la orden, de 8 de noviembre de 2020, y que entró en vigor a las 00.00 horas. En Granada estamos en el nivel 4 de alerta debido a la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19, por lo que el BOJA publicado el domingo reza que "principio de precaución", y "en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria (...), todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia".

"La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden", y "se recomienda a todas las personas que permanezcan en casa", determina también la Junta como "principio de precaución".

Y todo porque el actual decreto del estado de alarma del pasado 29 de octubre no permite a las comunidades autónomas decretar el confinamiento domiciliario, sino seguro que ya estaríamos encerrados en casa, dado el elevado número de contagios que se vienen registrando en los últimos días en Granada y que tienen en vilo a las autoridades sanitarias andaluzas.

Es decir, que a partir de este martes y durante los próximos 14 días, nuestra actividad fuera del horario laboral se va a reducir a hacer la compra sin salirnos de nuestro municipio o ciudad de residencia; a acudir a la farmacia más cercana en caso de necesitarlo por alguna urgencia, o practicar algún deporte al aire libre, como mucho podremos ir a la peluquería si lo consideramos de extrema necesidad. El resto del tiempo deberemos pasarlo en casa, si no queremos seguir siendo la provincia andaluza con peores datos de Covid-19.

Nuevos grados en los Niveles 3 y 4

Granada está en el Nivel 4 de alerta, ¿y eso qué significa? Pues que tendrá más restricciones que otras provincias. De esta manera, el nivel de alerta 3 "se modula en un grado, que hace referencia a la limitación horaria", mientras que el 4 se modula en dos grados distintos. Dichas modulaciones "atenderán a la evaluación epidemiológica que se haga por los Comités Territoriales de alerta sanitaria de salud pública" de la Junta.

En el grado 1, las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la orden del 29 de octubre, si bien con una limitación horaria de las 18,00 horas "en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma", con una serie de excepciones.

En concreto, "quedarán exceptuados de dicha limitación horaria" de las 18,00 horas la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los servicios de entrega a domicilio".

También quedan al margen de dicha limitación horaria "los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y centros de tratamiento ambulatorio".

Actividades consideradas esenciales

Granada es la única ciudad andaluza que paralizará toda su actividad comercial no esencial. De esta manera, y según se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado domingo tras el anuncio de las restricciones que hizo el presidente andaluz, Juanma Moreno, después de reunirse con el comité de expertos, estas serán las actividades consideradas como esenciales para las próximas dos semanas:

- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación bebidas

- Productos y bienes de primera necesidad

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Servicios sociales y sociosanitarios

- Parafarmacia

- Centros o clínicas veterinarias

- Mercados de abastos

- Productos higiénicos

- Servicios profesionales y financieros

- Prensa, librería y papelería

- Floristería

- Combustible

- Talleres mecánicos

- Servicios de reparación y material de construcción

- Ferreterías

- ITV

- Estancos

- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

- Alimentos para animales de compañía

- Servicios de entrega a domicilio

- Tintorerías

- Lavanderías

- Peluquerías

Más medidas de protección

También se suspende la celebración de manera presencial de "congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares", así como de "espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales" y la actividad "en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar".

Igualmente queda suspendida "la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión". No obstante, se permite la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación "para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura".

Por último, la orden "suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares" a excepción de "aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico".

Los espacios al aire libre como senderos señalizados, miradores, observatorios, áreas recreativas, aseos, y juegos infantiles permanecerán abiertos siempre que se garantice la distancia de seguridad entre sus usuarios. Sin embargo, parques, jardines y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre tendrán algunas restricciones como un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, con un máximo de seis personas y un refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.

Vehículos

Por otra parte, también se contemplan limitaciones con respecto a la ocupación de los vehículos que usaremos para desplazarnos durante estos días. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero–, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, sin ocupar el asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las normas y restricciones estará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29 de septiembre.