Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo de 2023

La solicitud puede realizarse hasta el día 18 de mayo de forma telemática en la web de Correos, www.correos.es, o presencialmente en cualquier oficina postal

voto por correo
Correos ha informado de que ya es posible solicitar el voto por correo | Foto: Archivo GD
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Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el domingo, 28 de mayo de 2023, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo de 2023.

Las elecciones

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones municipales y elecciones autonómicas en 12 comunidades: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores, entre los que figuran 414.581 pertenecientes a países de la UE y a países con los que España ha firmado un Acuerdo de reciprocidad para ejercer el derecho de sufragio activo y que han manifestado su intención de votar en estas elecciones.

En las elecciones autonómicas que se celebran en 12 comunidades podrán votar 18.382.505 electores, de los que 1.046.757 son residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Por último, 124.428 electores podrán participar en las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de los que 8.896 son CERA.

También se celebran elecciones a las Juntas Generales de Territorio Histórico de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, a los Cabildos Insulares canarios, a los Consejos Insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca, al Consejo General del Valle de Arán (Lleida) y, por último, elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

Voto de los electores residentes en el extranjero

Los electores residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla sin necesidad de solicitud previa. La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes. Se encuentra información detallada en http://www.ine.es.

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 10 al 17 de abril en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la OCE. Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares.

También está disponible en la Sede Electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es) un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral previa acreditación de la identidad del elector con el sistema Cl@ve (DNI electrónico entre otros). En el caso de los electores residentes en España muestra además la mesa y dirección del local electoral.

Los electores podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 10 al 17 de abril.

Como novedad en estas elecciones, los electores residentes en España podrán presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve y aportando un certificado vigente de inscripción en el Padrón de su municipio de residencia.

Solicitudes de oposición a recibir propaganda electoral

Quienes realicen esta solicitud hasta el 17 de abril no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones, de acuerdo a lo establecido en el cambio legislativo llevado a cabo en diciembre de 2018. Las solicitudes posteriores a 17 de abril tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren.

La solicitud de exclusión puede realizarse por internet, con el sistema Cl@ve, en la Sede electrónica del INE o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la OCE.

Entrega de copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas proclamadas

En estas elecciones se va a habilitar un nuevo procedimiento de solicitud y entrega de las copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas proclamadas, que consiste en su captura desde un portal del INE que se creará para ello.

Como requisito, en la solicitud de las copias deberán aportar dos cuentas de correo electrónico que se utilizarán para enviar a la candidatura información del portal y las contraseñas para acceso a los ficheros y la apertura de los mismos.

Tarjetas censales

Las tarjetas censales se enviarán a partir del 1 de mayo. En ellas se informará de la mesa y el local electoral donde debe votar el elector.

Información

En la página web del INE está disponible información de interés sobre las actuaciones de la OCE en estas elecciones, recuentos de electores, reclamaciones, mesas y locales electorales, voto por correo, plazos y normativa legal.

Además de la consulta del censo electoral vigente, en la Sede electrónica del INE se ofrecen los siguientes trámites, sin necesidad de acreditación con certificado electrónico:

  • Consulta general de mesas y locales electorales.
  • Consulta del estado del voto por correo y número de envío certificado, si se ha enviado a Correos.
  • Cumplimentación de la solicitud de voto por correo.

Adicionalmente, las delegaciones provinciales de la OCE atienden las consultas sobre las actuaciones de su competencia (inscripción en el censo, mesas y locales electorales, tarjetas censales, voto por correo, etc.) en sus oficinas y en el teléfono 900.343.232.