La capital establece celebraciones de 30 personas, sentadas y hasta las 22:00 horas
El Ayuntamiento emite un bando con las medidas específicas, temporales y excepcionales de Salud Pública
El alcalde de Granada, Luis Salvador, dictó este domingo 18 de octubre un Bando Municipal con las condiciones a las que obligan las 'Medidas específicas, temporales y excepcionales de Salud Pública' fijadas por Resolución de la Junta de Andalucía el pasado 16 de octubre como consecuencia de la situación epidemiológica. Al Ayuntamiento le corresponde la ejecución de las medidas contenidas en dicha resolución, así como las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha norma. Entre esas normas, destaca una relacionada con las celebraciones, que se podrán realizar "solo y exclusivamente para el consumo de bebidas y comidas como elemento fundamental de la celebración". "El número máximo de asistentes a la celebración será de 30 personas, que igualmente deberá permanecer sentados, con las distancias de seguridad establecidas para la hostelería y con horario de cierre a las 22 horas", se recoge en el Bando Municipal.
Las medidas a adoptar para los establecimientos hosteleros y de restauración, que están publicadas en el BOJA, están recogidas también en el Bando Municipal. Una es sobre el horario de cierre a las 22:00 horas. Por tanto, las terrazas han de estar cerradas a esa misma hora. Otra medida tiene que ver con la reducción del aforo de las terrazas al 50%, es decir, reducción de la capacidad máxima de mesas autorizadas para la terraza según licencia a la mitad, además siempre se ha de guardar “una distancia de, al menos 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”. Si no se cumple esta condición, dependiendo de la configuración de cada terraza, la reducción del número de mesas ha de ser mayor del 50%. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
Las medidas a adoptar en relación con la suspensión de apertura de mercadillos públicos o privados afectan en el municipio de Granada, durante 14 días naturales a contar desde las 8:00 del 17 de octubre de 2020, a los siguientes: Mercadillo de Zaidín suspendido durante las jornadas de los días 17 y 24 de octubre de 2020; Mercadillo de Almanjayar suspendido durante las jornadas de los días 18 y 25 de octubre de 2020; Mercadillo de Chana suspendido durante las jornadas de los días 21 y 28 de octubre de 2020 y Mercadillo de Plaza Larga suspendido desde el 17 al 30 de octubre de 2020 ambos incluidos.
Con carácter general, se suspenden hasta el día 30 de octubre de 2020, incluido, todos los zocos o mercadillos de asociaciones de artesanía, pintura, coleccionistas, de producto ecológico, etc., que se celebran en distintos emplazamiento del término municipal de Granada, incluye también el Bando Municipal.
El alcalde hace un llamamiento a toda la población, especialmente a los jóvenes, "para que no generen situaciones de grave riesgo de contagio de la COVID-19 que tanto perjudican a todos". En ese sentido, se reitera "la necesidad de respetar la Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana, evitando usos impropios o inadecuados de calles y plazas o la producción de ruidos que alteren la convivencia, ya sea en el espacio público o en viviendas o locales de titularidad privada".
En el Bando Municipal se recuerda que la Policía Local de Granada "vela por el adecuado cumplimiento de la normativa, identificando a los infractores de esta Ordenanza municipal a efectos de su constancia en los procedimientos sancionadores que se incoen por el Ayuntamiento; sin perjuicio de la remisión de la oportuna comunicación a la Agencia Tributaria competente, a efectos de control de la correcta tributación de la rentas generadas por el arrendamiento de los inmuebles donde se cometa la infracción".
Por otro lado, con carácter general, todos los establecimientos con acceso de público, sean comerciales, de actividades recreativas o de espectáculos públicos o de prestación de servicios, funcionarán con un aforo del 50% y deberán esta cerrados y sin público en su interior a las 22.00 horas. Las personas o entidades responsables de los establecimientos deberán adoptar las medidas para que se produzca el desalojo del público con anterioridad a tal hora, también recoge el Bando Municipal.
Además, los establecimientos de hostelería y restauración de todas las categorías, con y sin música y especiales con música, funcionarán igualmente "con un aforo reducido al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y con horario de cierre a las 22 horas, sin que a partir de tal hora pueda permanecer público en su interior". "Podrán, no obstante, continuar prestando servicio de entrega de comida a domicilio a través de pedidos por vía telefónica o telemática, de modo que ni las peticiones ni las entregas se realicen en el establecimiento".
En el Bando Municipal se recuerda también que continúa "la prohibición de apertura para los establecimientos de esparcimiento (discotecas y salas de fiestas), así como para los establecimientos especiales de hostelería con música (pubs) que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas".
"Los locales de uso colectivo privados, asimilados a establecimientos de actividades recreativas y espectáculos públicos, tales como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales, clubes y similares, han de permanecer cerrados", finaliza el Bando.