La Junta sostiene que declarar el libre horario comercial atiende "a una norma estatal de obligado cumplimiento"
En un comunicado, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Granada subraya que "ya existe jurisprudencia al respecto"
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Granada de la Junta de Andalucía ha sostenido este lunes que la declaración de libertad horaria comercial atiende "a una norma estatal de obligado cumplimiento".
Así lo ha señalado la Delegación en un comunicado remitido a Europa Press, donde ha remarcado que "ya existe jurisprudencia al respecto", haciendo referencia a la sentencia número 406/2019 recaída en el recurso de casación número 2795/2018, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), "con fallo a favor de la asociación, que denunciaba que la ZGAT declarada en Cádiz no atendía a lo estipulado en la normativa estatal, por lo que tuvo que ser anulada y determinar una ZGAT conforme a la norma".
La normativa a la que se hace referencia es a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y al Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, según la Junta, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y en concreto, los recogidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo.
"En esta normativa se determina que las poblaciones de más de 100.000 habitantes con más de 600.000 pernoctaciones en el año anterior o, en el caso de cruceros pues tengan más de 400.000 cruceristas, tiene la obligación de declarar una Zona de Gran Afluencia Turística", ha señalado.
"Potestad de los ayuntamientos"
Asimismo, ha indicado que "son los ayuntamientos los que tienen la potestad, por norma, de determinar, aclarar y acotar la zona tanto desde el punto de vista territorial como desde el punto de vista temporal".
"Si los ayuntamientos no lo hacen, es la comunidad, en este caso la Junta, la que tiene la obligación de hacerlo porque la norma dice: si antes del 1 de octubre no se ha determinado la Zona de Gran Afluencia Turística, se declararía por Ley todo el municipio para todo el año", ha asegurado.
Por tanto, y según ha afirmado el delegado territorial de Empleo en Granada, Javier Martín, la Junta lo que ha hecho es "asumir esas competencias, actuando de oficio, y acotar la zona en función de los parámetros que establece la ley estatal".
En particular, en el caso de la ciudad de Granada, la Dirección General de Comercio estudió la solicitud del Ayuntamiento, y se le requirió posteriormente que aportarse una serie de datos. "En las alegaciones que presentó a 23 de diciembre no aportaron ningún dato nuevo objetivo o documentación a lo ya enviado", ha dicho.
De esta manera, la información facilitada continuaba mantenimiento la misma petición de delimitar territorialmente la ZGAT a las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad, que son la Alhambra, el Generalife y el Albayzín, dejándose fuera a más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60% de los BICs existentes, "con lo que la delimitación territorial que solicitaba no quedaba justificada ni se ajustaba a los parámetros establecidos en la normativa del Estado".
Martín ha señalado que la decisión adoptada para la declaración de la ZGAT en Granada "ha sido analizada con CCA de Granada y la Federación de Comercio y se ha informado pertinentemente al Consejo Andaluz de Comercio".
"En base a todo ello, y a los intereses comerciales, turísticos; en beneficio del consumidor y en aplicación de la normativa estatal y de la sentencia del Tribunal Supremo, que exige y recuerda a las administraciones que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas deben estar debidamente fundamentadas en criterios objetivos, la Consejería debe declarar y ha declarado la ZGAT en todo el municipio de Granada", ha añadido.
Por otro lado, ha señalado que sí ha quedado aceptada la delimitación temporal de esa liberalización horaria a los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre, como solicitaba el Ayuntamiento de la capital, "pues queda debidamente acreditado con datos objetivos que son los meses de más pernoctaciones coincidiendo con la celebración de la Semana Santa, el Día de la Cruz y los meses de mayor afluencia turística en la ciudad (agosto, septiembre y octubre)".