Condenado a 21 meses de prisión por violencia psíquica sobre su pareja durante años
La Audiencia ha concluido que sometió a la mujer a "humillaciones" y continuas "vejaciones", acompañadas de "empujones y golpes" delante de su hija
La Audiencia de Granada ha condenado a 21 meses de prisión a un hombre por ejercer violencia psíquica contra su pareja sentimental durante años, sometiéndola a "humillaciones" y continuas "vejaciones" que acompañaba con "empujones y golpes", incluso tras el cese de la convivencia, pues descarta el tribunal que todo ello pueda justificarse en una "crisis de pareja" como alegaba el acusado, que además deberá indemnizar a la mujer en 2.000 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, se expone que la pareja mantuvo una relación sentimental durante unos 13 años, fruto de la cual nacieron dos hijas, pero desde aproximadamente la mitad de la convivencia y, especialmente en los últimos meses anteriores a la ruptura, el acusado mantuvo hacia ella un frecuente comportamiento de "violencia verbal"; la mayoría de las veces en el domicilio familiar y en presencia de una de las hijas menor de edad.
Buscaba así "quebrantar la tranquilidad" de la víctima, "humillarla y menospreciarla como persona" con insultos y vejaciones continuas acompañado en ocasiones de empujones o golpes, dirigiéndose a ella con insultos o diciéndole que "le daba asco o que le iba a quitar a las hijas", llegando incluso a limitar en ocasiones las relaciones con los padres de ella.
Esta situación generó en la víctima un "cierto desajuste emocional", y dado que acudieron a una psicoterapeuta que consensuó con ambos que grabaran las discusiones, en la causa constan estas grabaciones en las que el acusado de forma reiterada dirigía a su pareja insultos como "gilipollas", "atrasada mental", "desagradecida de mierda" o "asquerosa", además de desearle la muerte.
Las situaciones de violencia dialéctica verbal continuaron tras el cese de la convivencia, en momentos incluso en los que él recogía a la niña que tienen en común de la guardería donde la mujer trabaja, a lo que se sumaron decenas de mensajes a través de WhatsApp con expresiones "insultantes" y de carácter "vejatorio".
"Qué mala persona eres", "Eres lo peor", "Eres patética" o "Tú no estás bien" eran algunos de los mensajes que a lo largo de varios meses estuvo recibiendo la víctima de parte de su expareja y padre de sus hijas.
El Juzgado de lo Penal 3 de Granada juzgó al acusado por estos hechos y le absolvió de un delito de menoscabo psíquico y de otro de amenazas, por el que estaba acusado pero sí le condenó como responsable de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de la violencia de género a la pena de 21 meses de prisión, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Junto a ello, le prohibió acercarse a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, incluyendo redes sociales y aplicaciones móviles, durante otros cuatro años.
El acusado recurrió la sentencia del Juzgado negando los hechos, pero la Audiencia Provincial de Granada lo ha rechazado y le recuerda que "constan conversaciones vía WhatsApp y grabaciones en las que reiteradamente insulta, humilla, desprecia y veja a la denunciante".
Descarta asimismo que estas expresiones puedan estar sacadas de contexto y advierte al acusado que "las reiteradas expresiones proferidas a su expareja sentimental tales como asquerosa, me das asco, enferma, mala persona, gilipollas" u otras de similar naturaleza carecen de justificación alguna y, bajo ningún concepto, pueden contextualizarse en una situación de crisis de pareja", por lo que ha desestimado el recurso y confirmado la resolución del Juzgado de lo Penal.