Granada tendrá que cerrar sus bares a las 20:00 horas desde este domingo
Además, el aforo en hostelería y restauración para la provincia se limita al 30%, mientras que en terrazas se permite el 75% como máximo
La provincia de Granada tendrá que cerrar sus bares a las 20:00 horas desde este domingo, 18 de abril, por tener en vigor el nivel de alerta 4 grado 1 en todos sus municipios, salvo en doce (Albuñuelas, Campotéjar, Castril, Colomera, Darro, Escúzar, Íllora, Montejícar, Nigüelas, Orce, El Valle y Zagra), que se encuentran en el nivel de alerta 4 grado 2 y por lo tanto ni siquiera podrán abrir su actividad no esencial. Esto se debe a la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la que se encuentran dichos territorios. Estas medidas las tomó el comité territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada tras su reunión del pasado jueves, presidida, como siempre, por el delegado territorial de Salud y Familias, Indalecio Sánchez-Montesinos García para actualizar las restricciones vigentes por municipios.
Además, el aforo en hostelería y restauración para la provincia de Granada se limita al 30%, mientras que en terrazas se permite el 75% como máximo.
Estos cambios vienen derivados de la orden de 8 de abril de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19, y la orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma de Andalucía.
Así, dicha orden modificó la regulación de los niveles de alerta 3 y 4, fijando a las 20:00 h. en el grado 1 la limitación horaria de actividades, servicios o establecimientos, con determinadas excepciones como los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los servicios de entrega a domicilio, o los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
No obstante, en el nivel 1 de los grados 3 y 4, los servicios de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 h., estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 h.; así como pueden suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 h.
Asimismo, la limitación horaria hasta las 20:00 h. no es de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se pueden expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 h.