Desestiman el recurso contra la absolución del exalcalde de Castril por el uso del móvil municipal
La sentencia, contra la que cabe reclamar ante el Supremo, ratifica la decisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Castril contra la sentencia absolutoria dictada en el procedimiento penal seguido por la ley del jurado contra el exalcalde de este municipio de la comarca de Huéscar, en el norte de la provincia de Granada, José Juan López Ródenas (PSOE) por el supuesto uso indebido y con fines privados del teléfono que tenía conferido para la gestión municipal,
La sentencia del TSJA, con fecha 10 de octubre y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, confirma por tanto la absolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en una causa penal cuyo juicio hubo de ser repetido después de que el Alto Tribunal andaluz declarara la nulidad de la primera vista oral, celebrada en febrero de 2021, y del veredicto del jurado popular, que fue de culpabilidad en esa primera ocasión.
Hace algo menos de un año, sin embargo, el jurado popular declaró a López Ródenas no culpable del delito de malversación de fondos públicos que le imputaba únicamente la acusación particular ejercida por el consistorio, gobernado por la agrupación de electores Nuevo Castril, y por el que volvió a ser juzgado por un supuesto uso indebido del móvil municipal durante su etapa como regidor.
En consecuencia, la Audiencia de Granada lo absolvió en diciembre tras hacerlo 'in voce' al final de un juicio que "se celebró sin incidencias reseñables", apunta la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press.
En ella se desestiman los distintos puntos que el recurso advertía sobre un supuesto quebrantamiento de las normas y garantías procesales en cuanto al funcionamiento del jurado y al derecho a la tutela judicial efectiva del apelante, por una "denegación indebida de pruebas" que el TSJA no considera que se diera.
El jurado consideró que López Ródenas no contrató de manera consciente ni voluntaria los SMS Premium que distintas compañías cargaron en su factura de móvil durante dos años por un importe de 1.579 euros, en la línea de lo expuesto por la Fiscalía y por el propio afectado.
La Fiscalía solicitó desde el primer momento, y lo ratificó en la última sesión del juicio, la absolución para López Ródenas al entender que no existían elementos de prueba suficientes para determinar que contrató de manera consciente estos servicios y porque cabe la posibilidad, por tanto, de que fuera víctima de una "práctica fraudulenta" por parte de estas compañías de 'SMS Premium'.
En todo caso, la fiscal mantenía que aunque se hubiera producido una contratación voluntaria de estos servicios por parte del entonces alcalde ello no sería constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos.
En la primera sesión del juicio, López Ródenas declaro que "jamás" usó el móvil municipal para fines ajenos a la función pública, contratando servicios de ocio, televisión y "mucho menos para temas relacionados con llamadas eróticas", sino que fue víctima de una "estafa" por la que le cargaron esta clase de productos sin que él fuera consciente.