Granada, segunda provincia andaluza que más dinero recibirá por el Bono Alquiler Joven
El plazo de presentación de solicitudes se cerró provisionalmente el pasado 15 de enero aunque la convocatoria se establece hasta junio de 2026

Granada recibirá 6.789.764 euros en la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven. La ciudad de la Alhambra queda en segunda posición de las ocho provincias andaluzas, según lo que aparece en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado viernes, 28 de marzo de 2025. Se trata de una ayuda que se repartirá durante varios años, por lo que concierne a este 2025 Granada recibirá 2.580.110,32 euros, en 2026 unos 3.870.165,48 y terminará en 2027 con 339.488,20 euros.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 34.200.000 euros, según el BOJA mencionado y sigue los mismos requisitos que la anterior. Esta ayuda se trata de unos 250 euros mensuales que se percibe como ayuda para pagar el alquiler.
Sevilla ha sido la provincia que más ayudas va a recibir con un total de 10.361.545 euros. La sigue Granada, Málaga con 5.971.571 euros, Cádiz con 3.408.940 euros, Córdoba con 2.948.685 euros, Jaén con 1.951.433 euros, Almería con 1.628.734 euros y por último Huelva con 1.139.328 euros.
¿Qué es el Bono Alquiler Joven?
Se trata de una ayuda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que se coordina con las autoridades de las diferentes autonomías. Es una subvención que establece medidas para ayudar a los jóvenes a acceder a la vivienda. En la página web del Ministerio definen esto como una ayuda directa que no tan solo es una subvención de unos 250 euros al mes, sino que también explican que incrementan las viviendas sociales a precios asequibles. Continúan explicando que para esta ayuda se ha "dotado una cartera con 200 millones de euros anuales, que estará vigente en los próximos dos años", se puede leer al inicio de la página. Esta ayuda se concede por dos años lo que sería un total de 6.000 euros a razón de 250 euros al mes.
Deslizando más hacia abajo de la página se puede ver que también existen ayudas adicionales a este bono joven. Es que cada comunidad autónoma podría aportar "hasta el 40% de la renta de alquiler" en función de diferentes criterios como el número de personas que residen en la vivienda, los ingresos de la unidad de convivencia, la tensión del mercado de alquiler del municipio o entorno o si residen personas con discapacidad, entre otros criterios.
¿Cuáles son los requisitos en Andalucía para acceder al Bono Alquiler Joven?
Requisitos:
- Tener entre 18 y 35 años, ambas edades incluidas en el momento de solicitar la ayuda.
- Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Para casos diferentes, las personas deberán encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler o de un compromiso de contrato. En el primer caso, también se contempla tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio además de otros títulos válidos en derecho. Por otra parte, también se entiende un contrato de alquiler de habitación.
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- No haber percibido ingresos anuales, refiriéndose desde el último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud y se considera 14 pagas anuales, hasta tres veces superior del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona y 4 veces para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
- Límites de precio en los contratos de alquiler en función del municipio y del tipo de contrato. En el caso de los tipos 1,2 y 3 se tratarán de contratos de alquiler de hasta 900 euros mensuales relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio. Para el resto de municipios andaluces, los contratos de alquiler deberán de ser de hasta 600 euros mensuales.
- El límite del precio del alquiler continúa en el caso de los tipos 1,2, 3 y 5 del mismo Anexo para las personas que vivan en pisos compartidos que no deberán superar los 380 euros mensuales por cada beneficiario. En el resto de municipios, la cuantía se rebaja a 300 euros mensuales.
- El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato que, en el caso de que no estén desglosados, se aplicarán diferentes porcentajes según del servicio que se trate.
- La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones:
- La vivienda deberá ser el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo en el que se reciba la subvención.
- Se deberá justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se podrá acreditar mediante diferentes justificantes como un extracto bancario de la transferencia o un recibo justificativo del pago.
- Se deberá comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que han aportado esta concesión.
- Renunciar a cualquier ayuda solicitada para el mismo fin en caso de resultar beneficiario del Bono Alquiler Joven.
¿Cómo se puede solicitar el Bono Alquiler Joven?
La presentación de solicitudes para el Bono Alquiler Joven de 2025 todavía sigue abierta. Se inició el plazo el pasado 14 de enero de 2025 a las 16:00 horas y cerrará el próximo 30 de junio de 2026. Aunque se cerrará provisionalmente el plazo en cuanto se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas, informa la página web oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes se cerró provisionalmente el pasado 15 de enero de 2025 a las 13:41 horas, se puede leer en el BOJA citado previamente.
Para solicitar esta ayuda debe dirigirse a la comunidad autónoma donde se resida. En el caso de los granadinos, Andalucía. Según la página web oficial de la Junta de Andalucía, los trámites se deben realizar exclusivamente en línea. Se puede realizar de manera presencial, pero la administración podrá pedir, en el caso de que se conste algún error, de corregir o completar el trámite de forma online.
Para acceder a los trámites habrá que entrar en la página web de la Junta de Andalucía. Una vez allí, se hace click en el apartado temas y se selecciona 'Vivienda y rehabilitación'. En el segundo apartado se podrá ver el título 'Ayudas al alquiler de la vivienda'. Será la segunda línea de este apartado a la que se deberá acceder titulada 'Bono Alquiler Joven en Andalucía'.
Esta página ofrecerá todos los datos además de los requisitos y obligaciones que se deberán de tener en cuenta para acceder a esta subvención. En el apartado 'Formularios y documentación de ayuda' se encuentran diferentes enlaces, entre ellos el Anexo I de la solicitud y otros anexos con preguntas frecuentes, justificaciones o incluso un manual de presentación de solicitud.
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