El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia que condenó a Vox por las primarias de 2020
El dictamen señala que "los afiliados que presentaron los avales de la candidatura de los demandantes que fueron anulados no estaban al día en el pago de sus cuotas"
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Vox contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirmó la condena a este partido al pago de una indemnización a tres afiliados cuya candidatura se quedó fuera en las primarias celebradas en 2020 y que denunciaron una vulneración de derechos en este proceso interno. El pronunciamiento del tribunal provincial queda de este modo revocado.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "ha resultado razonablemente probado que los afiliados que presentaron los avales de la candidatura de los demandantes que fueron anulados no estaban al día en el pago de sus cuotas" independientemente de que el sistema informático no "pudiera detectar el impago", siendo el comité electoral "el máximo órgano decisorio en el ámbito de un proceso electoral interno".
Su intervención al respecto "no fue contraria a la normativa" de Vox "en el ejercicio de sus facultades de autoorganización". Entre otras razones, el Alto Tribunal señala también que "no se ha causado indefensión a los demandantes porque, una vez que han impugnado los acuerdos, el partido demandado ha facilitado la relación de esos afiliados y la documentación que justifica que no estaban al día en el pago de las cuotas".
En este contexto, "la sentencia recurrida debe ser casada, el recurso de apelación debe ser estimado, la sentencia de primera instancia, revocada, y la demanda, plenamente desestimada". Desestima sin embargo el extraordinario por infracción procesal y condena a la formación al pago de las costas del mismo. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para su interposición, y la devolución de los referentes a los de casación.
En un auto del pasado noviembre, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitió los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Vox contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada condenó en 2022 a Vox a indemnizar en un total 72.000 euros a tres afiliados que denunciaron supuestas irregularidades en las últimas primarias de Vox en Granada, celebradas en 2020. El juez tomó esta decisión al entender que se vulneró el derecho fundamental de participación democrática de estos afiliados cuya candidatura se quedó fuera de este proceso interno al anularse parte de sus avales.
En aquella sentencia, el juez estimó la demanda anulando diversos actos del comité electoral, entre ellos, la resolución sobre proclamación de candidaturas válidamente presentadas y la proclamación de los resultados definitivos de estas primarias, y condenó a Vox a indemnizar en 24.000 euros a cada uno de los demandantes (en total, 72.000 euros).
Ya en junio pasado, la Audiencia de Granada estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por Vox y rebajó de 72.000 a 18.000 euros la indemnización que el partido debía abonar a los tres demandantes.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia provincial revocó únicamente los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia concernientes a la indemnización y costas, que quedaron sin efecto y, en su lugar, fijó la condena de Vox en una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los tres demandantes.
La Audiencia mantuvo el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, ahora revocada, de tal modo que, según han precisado fuentes de Vox consultadas por Europa Press, el Supremo considera todo el proceso legal.
Entre otras cuestiones, en la sentencia se aludía a "la falta de garantías del sistema telemático para prestar los avales y el carácter confuso del programa informático para el afiliado, pues permitía proceder a ponerse al corriente en el pago de las cuotas de afiliado dentro del proceso de aval, si bien luego, esta 'puesta al corriente' en realidad no servía para avalar ninguna candidatura, sino solo para votar".