Todas las obligaciones y prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal que entran en vigor este viernes
El nuevo marco normativo regula la tenencia de mascotas y establece una serie de medidas que les garanticen unas condiciones de vida dignas
La nueva Ley de Protección de los Derechos y Bienestar Animal entra en vigor este viernes, 29 de septiembre. Con ello, se establece un nuevo marco legislativo, cuyo objeto son los animales de compañía y silvestres en cautividad, que persigue proporcionar a estos bienestar y unas condiciones dignas. Aprobada en marzo con 174 votos a favor y 172 en contra, determina una serie de obligaciones y prohibiciones en España de las que, no obstante, algunas permanecen en suspenso hasta el desarrollo de un reglamento que las acote, dado que la interinidad del Gobierno impide que sea elevado al Consejo de Ministros para su aprobación.
Esta circunstancia, así como las propias modificaciones que la norma implica, provoca dudas en los granadinos. En concreto, uno de los aspectos que más preguntas ha provocado atañe a los perros, dada la implementación de la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil y de superar un curso de formación. Un compendio de medidas que GranadaDigital trata de aclarar.
Lo que prohíbe la nueva Ley:
- Desde este viernes, queda prohibido exhibir animales en escaparates y comprarlos en tiendas, ya sean establecimientos físicos o a través de Internet.
- Quedan prohibidos los circos con animales.
- Queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, actividades turísticas o publicitarias que les provoquen angustia, dolor o sufrimiento.
- Se eliminan las atracciones mecánicas o carruseles de feria que empleen animales.
- Se prohíben las peleas de perros y la instigación a estos para agredir a otros animales o personas.
- No estará permitido practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.
- Se prohíbe el sacrificio de animales en cualquier circunstancia y eutanasiar a un animal siempre que existan posibilidades de tratamiento, salvo que sea por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria.
- No se podrán emplear métodos que provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo para educar o manejar a un animal.
- Queda prohibido que los animales queden dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en riesgo. Cada animal tendrá que pasar un reconocimiento veterinario periódico que quedará registrado.
- Queda prohibido cualquier tipo de abandono, maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico, psicológico o su muerte, así como dejar animales sueltos, especialmente en Parques Nacionales, cañadas donde pastan otros animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan provocar daños.
- No se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres u otros restos de animales que no hayan superado los controles sanitarios pertinentes.
- Queda prohibido utilizar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa o promoción publicitaria.
- Ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de manera habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- Se suprime la selección genética que implique alteraciones graves en la salud del animal.
- Se prohíbe la cría de cualquier especie de animal por criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, de nueva creación.
- Ningún animal podrá estar sin vigilancia durante más de 3 días. En el caso de los perros, el margen se reduce a 24 horas.
Obligaciones de la nueva Ley:
- Es obligatoria la asistencia veterinaria para garantizar el bienestar del animal, la prevención y el control de enfermedades. No obstante, no se determina la periodicidad de la misma, pendiente de regulación.
- Es obligatorio el registro como criador en el nuevo sistema elaborado como parte de la norma.
- Todos los animales vertebrados deberán vivir en condiciones dignas que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.
- Aquellos animales que viven en jaulas, acuarios o terrarios deberán disponer de un espacio adecuado. Pendiente del desarrollo de un reglamento.
- En caso de pérdida o robo, será obligatorio informar a las autoridades en un plazo máximo de 48 horas.
- El titular del animal deberá asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios o molestias que las mascotas pudieran provocar a personas, otros animales, cosas, espacios públicos o al medio natural.
- Para tener un perro, será obligatorio realizar un curso de formación, cuya validez será indefinida. Aún sin desarrollo normativo.
- El titular de un perro deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal. Aún sin desarrollo normativo.
- Los ayuntamientos están obligados a recoger durante 24 horas a los animales extraviados y/o abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, ya sea propio o una entidad privada con la que se haya alcanzado un acuerdo.
- Los centros de protección animal públicos estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones que recepcionen.
Otras novedades destacadas:
- Se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. También podrán acceder a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.
- Se creará un listado de especies silvestres que pueden tenerse como animales de compañía, un consejo estatal de protección animal y un nuevo órgano consultivo del Ministerio.
- Se creará la Estadística de Protección Animal y se elaborará un Plan Estatal de Protección Animal, así como planes territoriales que deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.
- Quedan excluidos de esta Ley los perros de caza, rehalas y de trabajo, como lo son los de Policía, además de los animales de cetrería y algunos cetáceos que habitan en zoos y delfinarios.
Excepciones de la Ley:
- Se permiten excepciones en la exhibición de animales y su participación en espectáculos, como aquellos que intervengan en los espectáculos taurinos; la cabra de la Legión, que podrá seguir desfilando el Día de la Hispanidad, o la mula y el buey de los Belenes vivientes, en los que también podrán intervenir excepto su si dueño decide darlos de alta como animal de compañía cuando dejen de ser productivos.