La hermana de una mujer asesinada pide al TSJA que repita el juicio contra los cuatro acusados

Fueron absueltos por un jurado popular y ahora la máxima instancia judicial andaluza debe decidir si se celebra otra vista

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La vista se ha celebrado en la sede del TSJA, en Granada | Foto y vídeo: Javier Gea
Europa Press
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Rosa Garrido, la hermana de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en 2008 en la finca en la que residía en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, ha pedido este miércoles justicia y ha considerado la vista en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, como "nuestro último tren" para que se vuelva a juzgar a los cuatro acusados por el asesinato.

En declaraciones a los periodistas antes de la celebración de la vista, que resuelve sobre los recursos presentados contra la sentencia y a la que han sido citados no solo los abogados sino también los acusados, Garrido ha pedido "que se anule el otro juicio porque nos pareció que no fue serio".

Garrido ha comentado que este es un juicio "demasiado complicado como para ser juzgado por un jurado popular" y ha valorado que en la causa no se enjuicia la muerte de una mujer, sino que "se debate una mafia policial, donde hay también dos asesinatos más en una finca".

"Eso no debía haberlo hecho un jurado de a pie. Yo misma no me considero estar preparada para eso. Pedimos un jurado profesional, alguien que entienda del tema, porque para mi esto es un macrojuicio", ha asegurado.

La hermana de la mujer asesinada ha vuelto a pedir justicia, que la ley sea arbitraria, y ha asegurado tener "mucha confianza, sobre todo en el fiscal", a la vez que ha vuelto a recordar que "aquel juicio no fue serio".

En la vista se analizarán los recursos que presentaron en su momento tanto la familia de la víctima, personada como acusación particular en este procedimiento, como la Fiscalía malagueña. Las defensas se oponen a dichos recursos, instando a que se mantenga la absolución.

Cuatro personas fueron acusadas por el asesinato de la mujer, en concreto su expareja y dos exguardias civiles, como presuntos autores intelectuales; así como un cuarto hombre como supuesto autor material. Un jurado popular los declaró no culpables, al no dar fiabilidad a la declaración grabada del testigo protegido y por las dudas sobre el ADN hallado en una llave y la cadena de custodia.

En el recurso, el ministerio fiscal solicitó que se anule ese veredicto y la sentencia absolutoria dictada posteriormente, alegando indefensión por denegación de prueba con la que poder acreditar la cadena de custodia de las muestras recogidas en el procedimiento. La familia también recurrió la decisión y consideró que no era un procedimiento para un jurado popular por la complicación.

El tribunal popular entendió que la expareja no conocía a los otros acusados antes del asesinato, sino que se conocieron después. Asimismo, consideraron que no se desprende de ningún documento o testimonio la participación del que fuera compañero sentimental de la víctima y también que no hay nada que acredite la intervención de los exagentes acusados como inductores del crimen.

En este sentido, el jurado entendió "no contrastada" la hipótesis señalada por los investigadores de la supuesta implicación de estos dada por el testimonio del testigo protegido de referencia, que no compareció en el juicio porque no fue localizado; añadiendo que la expareja no tuvo la llave de la vivienda como para poder facilitarla.

Los miembros del jurado popular deliberaron ampliamente sobre los puntos del objeto del veredicto relativos a la prueba de ADN que apuntaba al presunto autor material y finalmente dieron validez al primer informe que no dio resultado positivo y, por tanto, no situaba a este procesado en el lugar.

Al respecto, consideraron probado que las muestras analizadas para ese primer análisis se consumieron en ese momento y dieron validez también al tercer informe sobre la llave que tampoco encontró huellas ni restos de ADN, pero no así al documento que indicaba una coincidencia con el acusado como presunto autor material.

Los autores del primer informe mantuvieron el contenido del mismo, especialmente que no encontraron restos de ADN humano y que las muestras analizadas se consumieron en dicho estudio pericial. Los autores del segundo informe, hecho ocho años más tarde, "no aclararon de forma suficiente qué muestras cotejaron y la forma en que la dubitada llegó a los archivos oficiales", señala la sentencia.