Íllora recupera más de 800.000 euros que el Estado le cargó en intereses "improcedentes"

El Ayuntamiento mantenía que el tipo que se le aplicó era excesivo en relación a lo que marcaba en ese momento el mercado

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado parcialmente el recurso que el Ayuntamiento presentó | Foto: Archivo
Europa Press
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El Ayuntamiento de Íllora ha recuperado más de 800.000 euros que el Estado le cargó en concepto de intereses por una aplicación incorrecta de los tipos de interés en los préstamos suscritos al amparo del Plan de Pago a Proveedores y que le fueron retenidos al consistorio en su participación en los tributos del Estado.

El Ayuntamiento mantenía que el tipo de interés que le fue aplicado era excesivo en relación a lo que marcaba en ese momento el mercado, entre 2015 y 2019, y llevó el asunto a los tribunales reclamando el reintegro de 1,15 millones de euros, según ha relatado a Europa Press el alcalde, Antonio Salazar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado parcialmente el recurso que el Ayuntamiento presentó frente a la resolución del Ministerio de Hacienda que rechazaba el reintegro, la cual ha quedado parcialmente anulada.

Así, el alto tribunal andaluz ha declarado "improcedentes" los intereses cargados al Ayuntamiento de Íllora durante los años 2015 y 2016, y que fueron satisfechos mediante retenciones en la participación del municipio en los tributos del Estado, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Junto a ello, reconoce el derecho del Ayuntamiento al reintegro de esos intereses por valor de más de 800.000 euros y que ya han sido ingresados en las arcas municipales, según ha avanzando este miércoles el diario Ideal. El regidor se ha mostrado "muy contento" con la decisión judicial y ha avanzado que continuarán con la reclamación para recuperar la totalidad de los 1,15 millones que a su juicio corresponden al municipio por este concepto.

El objeto de debate en este caso, que ha estado defendido por los letrados Rafael Revelles y Carlos Jiménez, se ha centrado en examinar si durante el periodo reclamado resultaba de aplicación a las entidades locales sometidas al mecanismo de retenciones en su participación en tributos del Estado el mismo régimen que a las entidades que optaron por un préstamo, para las que el tipo de interés llegó a estar al 0%.







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