El joven condenado por el asesinato de una anciana en Granada recurrirá ante el Supremo

El TSJA confirmó la condena de 29 años y cinco meses de prisión tras un juicio que se celebró con jurado popular en la Audiencia Provincial el pasado otoño

Audiencia y tribunal superior de justicia de Andalucia en Granada
Audiencia Provincial de Granada | Foto: Antonio L. Juárez - Archivo
Europa Press
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El joven condenado a 29 años y cinco meses de prisión por asesinar a una anciana octogenaria tras estrangularla en la vivienda de Granada que habitaba sola, cuando entró para robarle, recurrirá ante el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara la condena tras un juicio que se celebró con jurado popular en la Audiencia Provincial el pasado otoño.

Así consta en el anuncio de preparación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, consultado por Europa Press, fue presentado por su defensa ante el TSJA, como es preceptivo, el pasado 15 de mayo.

En este anuncio, esta parte señala que la resolución del TSJA "no se ajusta a derecho y es particularmente lesiva a los intereses" del joven, de nacionalidad marroquí, por lo que solicita "se revoque la sentencia" por una serie de "infracciones y motivos" que se desarrollarán en el recurso de casación.

El jurado popular consideró al procesado culpable de los hechos, si bien rechazó la opción de la prisión permanente revisable, como pedía la Fiscalía, en la primera ocasión que solicitó esta pena en la provincia de Granada; y fue condenado a 29 años y cinco meses de prisión por asesinato y violencia cometido en casa habitada, con agravante de reincidencia en este último delito.

La sentencia del TSJA, de fecha 12 de mayo y consultada por Europa Press, rechazó que se pudiera tener en cuenta la circunstancia atenuante de confesión tardía, como pedía la defensa, que solicitaba que se le redujera el tiempo de pena al que fue condenado.

En esta sentencia, dictada con base a una vista presidida por Lorenzo del Río el pasado 18 de marzo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estipuló que la alegación de la atenuante no debía ser estimada por "ser contraria a los principios rectores de la segunda instancia, que no permiten en el recurso de apelación introducir cuestiones nuevas y distintas de aquellas que motivaron la resolución dictada en la primera".

En este sentido, la atenuante no se introdujo en el objeto del veredicto sobre el que decidió el jurado popular. Asimismo, la jurisprudencia apunta a que este tipo de confesión tardía ha tenerse en cuenta cuando suponga relevancia para la investigación, "lo que no ocurre en el presente caso" en el "se aprecia una intensa actividad policial en averiguación del autor de los hechos".

Fue así "hasta el punto de que, durante dicha investigación, fueron detenidas una serie de personas que finalmente son puestas en libertad" para seguir el procedimiento contra el hoy condenado "cuando se comprueba pericialmente la presencia de su ADN en la escena del crimen", agregó el TSJA.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Granada, consultada en su día por Europa Press, los miembros del jurado consideraron que los hechos habían quedado demostrados por la propia declaración del procesado, que se declaró culpable, "confesión que, en gran parte, resulta avalada por las muestras de ADN recogidas en el lugar de los hechos, y cuyos análisis evidenciaron pertenecer al acusado".

Asimismo, la pericial forense demostró que se había tratado de una "muerte violenta por estrangulación a lazo" de quien era en ese momento "una anciana desvalida".

En cuanto a la condena, la "hiperagravante" que habría sido necesaria para pasar a condenar con la máxima pena no se pudo aplicar, según el tribunal, pues los hechos no habían sido calificados como homicidio sino como asesinato por "la concurrencia de la alevosía de desvalimiento".

Entendió el tribunal que esta circunstancia no podía volverse a aplicar otra vez para que dicho asesinato fuera condenado con prisión permanente revisable en vez de con 25 años, pena finalmente impuesta por este delito.

El robo con violencia cometido en casa habitada, con agravante de reincidencia, se condenó con cuatro años y cinco meses de cárcel. Se decretó también indemnización con 12.000 euros a cada una de las dos familiares directas de la fallecida.

Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018, cuando el ahora condenado se presentó en casa de la mujer, que entonces tenía 88 años. Según su propia versión de los hechos, no le abrió el portal y, cuando consiguió subir, la encontró en la puerta, tras lo que la empujó y la llevó, "consciente", al salón, donde la sentó, para robar en el domicilio.

"60 PASTILLAS"

Esto sucedió sobre las 12,00 horas, según el testimonio en la Audiencia, y, desde las 9,00 horas aproximadamente, se había tomado una caja con "60 pastillas" de un potente ansiolítico.

"No sabía lo que hacía" pues las pastillas le hicieron "muy mal efecto", mantuvo el procesado, que reconoció que estranguló durante "tres o cinco segundos" a la anciana, cuando vio que iba a tocar el botón de teleasistencia. Ella le gritó y le estuvo "insultando", agregó, tras lo que pensó "que se había quedado dormida".

Le había ocasionado la muerte de forma instantánea, según precisó el fiscal en sus conclusiones. Aprovechó entonces para recoger dinero y joyas, y se fue "echando hostias", cerrando la casa con un juego de llaves que también se llevó.

En su derecho a la última palabra, el joven reiteró que no tuvo intención de matar a la anciana. Asimismo, se mostró arrepentido y pidió perdón a los familiares de la víctima y a los asistentes a la vista.